Regl. 8759, art. 46
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 46
La Compañía podrá imponer sanciones en los siguientes casos:
a. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir
con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director Ejecutivo,
el Director la Oficina de Servicios y Transportación Turística 0 cualquiera
de sus representantes autorizados, del juez administrativo 0 del oficial
examinador, la agencia a iniciativa propia o a instancia de parte podrá
ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción.
La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no
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se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados
a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de
causa. De no cumplirse con esa orden, 0 de determinarse que no hubo
causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una
sanción económica a favor de la Compañía O de cualquier parte, que no
excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada, a
la parte O a su abogado, si este último es el responsable del
incumplimiento.
b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, 0
eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes
de la agencia.
C. Si la persona dejare de obedecer una citación, O si al comparecer, se
negare a prestar juramento, declarar, 0 presentar los documentos
solicitados, la Compañía podrá emitir una orden para que muestre causa
por la cual no deba sancionársele O cancelársele la autorización, franquicia,
permiso o licencia, según sea el caso. La Compañía podrá además,
invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar a la
comparecencia, la declaración y la presentación de documentos.
d. La Compañía podrá imponer sanciones económicas a las partes, en todo
caso y en cualquier etapa, por conducta constitutiva de demora, inacción,
abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente
resolución de los asuntos ante la Compañía.
e. La Compañía podrá imponer, motu proprio O a solicitud de parte, sanciones
económicas a cualquier personas que se condujere en forma desordenada
O irrespetuosa ante ésta, o cualquiera de sus funcionarios que esté
presidiendo una vista o investigación y ordenar a cualquier persona, testigo
0 abogado a que abandone la sala cuando no se observe el debido decoro
y respeto en los procedimientos. Dicha conducta podrá constituir un delito
menos grave.
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