Regl. 8759, art. 46

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 46

La Compañía podrá imponer sanciones en los siguientes casos: a. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director Ejecutivo, el Director la Oficina de Servicios y Transportación Turística 0 cualquiera de sus representantes autorizados, del juez administrativo 0 del oficial examinador, la agencia a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no 50 se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, 0 de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la Compañía O de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. b. Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, 0 eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la agencia. C. Si la persona dejare de obedecer una citación, O si al comparecer, se negare a prestar juramento, declarar, 0 presentar los documentos solicitados, la Compañía podrá emitir una orden para que muestre causa por la cual no deba sancionársele O cancelársele la autorización, franquicia, permiso o licencia, según sea el caso. La Compañía podrá además, invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para obligar a la comparecencia, la declaración y la presentación de documentos. d. La Compañía podrá imponer sanciones económicas a las partes, en todo caso y en cualquier etapa, por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente resolución de los asuntos ante la Compañía. e. La Compañía podrá imponer, motu proprio O a solicitud de parte, sanciones económicas a cualquier personas que se condujere en forma desordenada O irrespetuosa ante ésta, o cualquiera de sus funcionarios que esté presidiendo una vista o investigación y ordenar a cualquier persona, testigo 0 abogado a que abandone la sala cuando no se observe el debido decoro y respeto en los procedimientos. Dicha conducta podrá constituir un delito menos grave. 51
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