Regl. 8759, art. 47

Costas y Honorarios de Abogados

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 47

a. Costas 1. La Compañía podrá ordenar a la parte perdidosa el pago de costas a la parte a cuyo favor se resuelva una petición, querella 0 controversia. Las costas incluirán los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un caso, O procedimiento que la ley ordena, o que la Compañía, en su discreción, estima que una parte debe rembolsar a otra. 2. La Compañía podrá imponer costas interlocutorias a las partes, en todo caso y en cualquier etapa, por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción O falta de diligencia en perjuicio de la eficiente resolución de los asuntos ante la Compañía. 3. La Compañía podrá ordenar a los concesionarios concernidos que paguen los gastos justos y razonables por servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, estudios, audiencias 0 cualquier otro procedimiento que se lleve a cabo por la Compañía con relación a la solicitud o prestación de servicios de agentes de viajes y mayoristas. 4. Procedimiento La parte que reclame el pago de costas presentará a la Compañía y notificará a la parte contraria, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la resolución de la Compañía, una relación O memorándum de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la tramitación de la petición, querella O controversia. El memorándum de costas se presentará bajo juramento y consignará que según el leal saber y entender del reclamante 0 de su abogado, las partidas de gastos incluidas son correctas y que todos los desembolsos eran necesarios para la tramitación 52 de la petición, querella 0 controversia. Si no hubiere impugnación, la Compañía aprobará el memorándum de costas, y podrá eliminar cualquier partida que considere improcedente, luego de conceder al solicitante la oportunidad de justificar la misma. Cualquier parte que no esté conforme con las costas reclamadas podrá impugnar las mismas en todo 0 en parte, dentro del término de diez (10) días contados a partir de aquel en que se le notifique el memorándum de costas. La Compañía, luego de considerar la posición de las partes, resolverá la impugnación. b. Honorarios de Abogados En caso que cualquier parte O su abogado haya procedido con temeridad O frivolidad, la Compañía podrá imponerle en su determinación el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que ésta entienda correspondan a tal conducta. PARTE VI PROCEDIMIENTOS ADVERSATIVOS INICIADOS POR LA COMPAÑÍA
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