Regl. 8759, art. 48

Principio del Proceso

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 48

a. La Compañía podrá iniciar procedimientos adversativos, emitir boletos, imponer sanciones, penalidades y multas administrativas, así como suspender O cancelar la autorización, franquicia 0 permiso de agente de viajes, mayorista de viajes y excursiones O contratista independiente, por las siguientes razones, entre otras: 1. La violación 0 incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley, en este Reglamento, u orden, resolución o carta circular de la Compañía. 2. La omisión voluntaria o repetida de explotar el servicio en la forma especificada en la autorización. 53 3. Si llegare a conocimiento de la Compañía que un concesionario ha prestado servicios desde un local sin que haya cumplido con los requisitos fijados en la Ley O en este Reglamento. 4. Cuando el concesionario haya dejado de ser idóneo para prestar los servicios para los que fue autorizado. 5. Información o manifestaciones falsas hechas a sabiendas en cualquier petición, solicitud o declaración, escrita O verbal, sobre los hechos, radicada en relación con dicha solicitud, incluyendo la presentación de documentos O testimonios falsos. 6. Cuando un concesionario haya incurrido en cualquier acto u omisión O práctica injusta, irrazonable O que estableciere diferencias O preferencias injustificadas O indebidas. 7. Cuando una persona haya estado operando a modo de agente de viajes, mayorista O contratista independiente sin la previa autorización de la Compañía O haya incurrido en cualquier actuación u omisión que afecte O pueda afectar la prestación de dichos servicios O que resulte en perjuicio de las actividades, recursos o intereses relacionados con los mismos y sobre las cuales la Compañía tiene poderes de reglamentación, supervisión 0 vigilancia. b. El concesionario podrá admitir los hechos o las infracciones imputadas O negar las imputaciones por escrito, acompañándola de la evidencia pertinente y solicitar una vista. C. La Compañía evaluará la evidencia sometida u ordenará la celebración de una vista, si la misma se hubiese solicitado o en el ejercicio de su discreción, y emitirá una determinación que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho o razones de política pública que justifican la decisión de tomar acción específica. 54 d. Las disposiciones contenidas en este Artículo serán aplicables, en toda su extensión, a una persona que no sea concesionaria de la Compañía cuando ésta incurra en los actos descritos anteriormente. e. Todo concesionario será responsable del incumplimiento de cualquier ley, orden 0 reglamento aplicable, cuando ello sea ocasionado por sus propias actuaciones u omisiones 0 por las actuaciones u omisiones de sus oficiales, empleados o contratistas independientes dentro del marco de la operación de la empresa.
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