Regl. 8759, art. 48
Principio del Proceso
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 48
a. La Compañía podrá iniciar procedimientos adversativos, emitir boletos,
imponer sanciones, penalidades y multas administrativas, así como
suspender O cancelar la autorización, franquicia 0 permiso de agente de
viajes, mayorista de viajes y excursiones O contratista independiente, por
las siguientes razones, entre otras:
1. La violación 0 incumplimiento de cualquier disposición contenida
en la Ley, en este Reglamento, u orden, resolución o carta
circular de la Compañía.
2. La omisión voluntaria o repetida de explotar el servicio en la
forma especificada en la autorización.
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3. Si llegare a conocimiento de la Compañía que un concesionario
ha prestado servicios desde un local sin que haya cumplido con
los requisitos fijados en la Ley O en este Reglamento.
4. Cuando el concesionario haya dejado de ser idóneo para prestar
los servicios para los que fue autorizado.
5. Información o manifestaciones falsas hechas a sabiendas en
cualquier petición, solicitud o declaración, escrita O verbal, sobre
los hechos, radicada en relación con dicha solicitud, incluyendo
la presentación de documentos O testimonios falsos.
6. Cuando un concesionario haya incurrido en cualquier acto u
omisión O práctica injusta, irrazonable O que estableciere
diferencias O preferencias injustificadas O indebidas.
7. Cuando una persona haya estado operando a modo de agente
de viajes, mayorista O contratista independiente sin la previa
autorización de la Compañía O haya incurrido en cualquier
actuación u omisión que afecte O pueda afectar la prestación de
dichos servicios O que resulte en perjuicio de las actividades,
recursos o intereses relacionados con los mismos y sobre las
cuales la Compañía tiene poderes de reglamentación,
supervisión 0 vigilancia.
b. El concesionario podrá admitir los hechos o las infracciones imputadas O
negar las imputaciones por escrito, acompañándola de la evidencia
pertinente y solicitar una vista.
C. La Compañía evaluará la evidencia sometida u ordenará la celebración de
una vista, si la misma se hubiese solicitado o en el ejercicio de su
discreción, y emitirá una determinación que incluya una concisa
declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho o
razones de política pública que justifican la decisión de tomar acción
específica.
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d. Las disposiciones contenidas en este Artículo serán aplicables, en toda su
extensión, a una persona que no sea concesionaria de la Compañía
cuando ésta incurra en los actos descritos anteriormente.
e. Todo concesionario será responsable del incumplimiento de cualquier ley,
orden 0 reglamento aplicable, cuando ello sea ocasionado por sus propias
actuaciones u omisiones 0 por las actuaciones u omisiones de sus
oficiales, empleados o contratistas independientes dentro del marco de la
operación de la empresa.