Regl. 8759, art. 5
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 5
Este Reglamento aplicará a todo procedimiento referente a la Ley
Núm. 212 de 28 de agosto de 2003, que se ventile ante la Compañía de Turismo
de Puerto Rico, como resultado de peticiones, querellas, reclamaciones y en
todos aquellos procedimientos investigativos iniciados por la Oficina de Servicios
y Transportación Turística contra cualquier persona sobre la cual ejerza
jurisdicción y competencia a tenor con la legislación vigente y que conlleven
la adjudicación de los derechos y obligaciones de las partes.
Cualquier asunto relativo a procedimientos administrativos que no esté
provisto bajo este reglamento, será dirimido a tenor con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada y de conformidad con la jurisprudencia aplicable.