Regl. 8759, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 5

Este Reglamento aplicará a todo procedimiento referente a la Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003, que se ventile ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, como resultado de peticiones, querellas, reclamaciones y en todos aquellos procedimientos investigativos iniciados por la Oficina de Servicios y Transportación Turística contra cualquier persona sobre la cual ejerza jurisdicción y competencia a tenor con la legislación vigente y que conlleven la adjudicación de los derechos y obligaciones de las partes. Cualquier asunto relativo a procedimientos administrativos que no esté provisto bajo este reglamento, será dirimido a tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y de conformidad con la jurisprudencia aplicable.
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