Regl. 8759, art. 50

Notificación de Multa Administrativa O Boleto

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 50

La Compañía podrá, a través de sus oficiales O funcionarios autorizados, expedir boletos a concesionarios por infracciones a la Ley o a este Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido en las siguientes secciones: a. El Boleto contendrá información de la infracción imputada, la multa correspondiente a dicha infracción y el término en que la misma deberá ser satisfecha O impugnada y cualquier otra información que el Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística entienda necesaria. b. En los casos en que aparezcan impresas expresiones alternas en el Boleto, sólo serán efectivas la que marque el Oficial O funcionario autorizado en el original del boleto. C. El Oficial O funcionario autorizado firmará el Boleto y entregará una copia del mismo al concesionario querellado y presentará el original a la Compañía. d. En ausencia del concesionario, el Oficial O funcionario podrá entregar el Boleto a su representante o persona encargada del local, quien deberá darle aviso al concesionario, dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del Boleto.
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