Regl. 8759, art. 50
Notificación de Multa Administrativa O Boleto
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 50
La Compañía podrá, a través de sus oficiales O funcionarios autorizados,
expedir boletos a concesionarios por infracciones a la Ley o a este Reglamento,
siguiendo el procedimiento establecido en las siguientes secciones:
a. El Boleto contendrá información de la infracción imputada, la multa
correspondiente a dicha infracción y el término en que la misma deberá ser
satisfecha O impugnada y cualquier otra información que el Director de la
Oficina de Servicios y Transportación Turística entienda necesaria.
b. En los casos en que aparezcan impresas expresiones alternas en el
Boleto, sólo serán efectivas la que marque el Oficial O funcionario
autorizado en el original del boleto.
C. El Oficial O funcionario autorizado firmará el Boleto y entregará una copia
del mismo al concesionario querellado y presentará el original a la
Compañía.
d. En ausencia del concesionario, el Oficial O funcionario podrá entregar el
Boleto a su representante o persona encargada del local, quien deberá
darle aviso al concesionario, dentro las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la expedición del Boleto.