Regl. 8759, art. 51
Mostración de Causa y Solicitud de Vista
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 51
a. El concesionario deberá pagar o satisfacer en la SecretarÃa el monto de la
multa impuesta dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
expedición del Boleto o la notificación de la Orden para Mostrar Causa.
b. El recaudador 0 funcionario autorizado de la Oficina de Servicios y
Transportación TurÃstica expedirá un recibo, anotará el número del mismo
en el original del Boleto expedido y lo entregará al concesionario.
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C. Toda impugnación u objeción a los hechos imputados en el Boleto u Orden
para Mostrar Causa, y la solicitud de vista, deberá ser radicada ante la
SecretarÃa, dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la expedición
del boleto u Orden para Mostrar Causa, conjuntamente con toda la
evidencia que tenga disponible para rebatir los hechos 0 la infracción
imputada.
d. Si dentro del término de treinta (30) dÃas de haberse expedido el Boleto 0
de haberse notificado la Orden para Mostrar Causa se solicitare la
celebración de una audiencia, la SecretarÃa emitirá una citación para la
vista, notificando al querellado del lugar, fecha y hora del señalamiento y
de su derecho de comparecer representado por abogado.
e. De no impugnarse el Boleto o la Orden para Mostrar Causa de conformidad
con lo antes dispuesto, se entenderán por admitidos los hechos 0 la
infracción imputada y el concesionario, persona querellado O contratista
independiente deberá satisfacer la multa impuesta en su totalidad dentro
del término de treinta (30) dÃas establecido O se procederá con la
cancelación de la autorización, franquicia, permiso o licencia, según sea el
caso.
f. Vencido el término de treinta (30) dÃas, se impondrá un recargo de tres
($3.00) dólares a la multa impuesta en el Boleto, por cada mes o fracción
de mes transcurrido hasta su saldo. Dicho recargo deberá ser pagado ante
la CompañÃa, junto con la multa impuesta en el Boleto.
g. Si el querellado, concesionario o contratista independiente no paga la multa
establecida en el Boleto dentro del término dispuesto, la CompañÃa podrá
emitir una Orden para Mostrar Causa, en la cual, además de imputarle la
falta de pago de la multa impuesta en el Boleto, se podrán incluir
imputaciones adicionales por cualesquiera otras infracciones pendientes,
incluyéndose además, un apercibimiento de que su autorización,
franquicia, permiso 0 licencia podrá ser cancelada de incumplir con lo
ordenado. Dicha orden advertirá sobre el derecho a solicitar vista conforme
al presente Reglamento.
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h. El concesionario, querellado O contratista independiente podrá solicitar en
cualquier fecha con antelación a la señalada para la vista, si éste la
hubiese solicitado, que se le releve de la sanción propuesta, presentando
evidencia fehaciente que considere pueda dejar sin efecto la imputación de
infracción presentada en su contra. La CompañÃa, luego de considerada
dicha evidencia y de estimarlo procedente, podrá ordenar el archivo del
Boleto O la Orden para Mostrar Causa.