Regl. 8759, art. 52
Citación a Entrevista
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 52
a. La Compañía, a través de sus funcionarios autorizados, podrá citar a
cualquier concesionario, contratista independiente 0 cualquier otra persona
natural O jurídica, y éstos deberán comparecer en la fecha, hora y lugar
señalada, para una entrevista informal, en la cual se podrá orientar al
concesionario, contratista independiente o cualquier otra persona natural O
jurídica solicitarle información O documentación; concederle término para
corregir cualquier anomalía que surja del expediente O de una intervención
realizada 0 cumplir con cualquier disposición de este Reglamento.
b. La incomparecencia a la citación será causa suficiente para que la
Compañía emita contra éste un boleto O una Orden para que muestre
causa por la cual no deba imponérsele una multa o cancelársele la
autorización, franquicia, permiso O licencia, según el procedimiento
establecido en este Reglamento, por la incomparecencia, así como por
cualquier otra infracción que surja de una intervención realizada 0 del
expediente.