Regl. 8759, art. 52

Citación a Entrevista

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 52

a. La Compañía, a través de sus funcionarios autorizados, podrá citar a cualquier concesionario, contratista independiente 0 cualquier otra persona natural O jurídica, y éstos deberán comparecer en la fecha, hora y lugar señalada, para una entrevista informal, en la cual se podrá orientar al concesionario, contratista independiente o cualquier otra persona natural O jurídica solicitarle información O documentación; concederle término para corregir cualquier anomalía que surja del expediente O de una intervención realizada 0 cumplir con cualquier disposición de este Reglamento. b. La incomparecencia a la citación será causa suficiente para que la Compañía emita contra éste un boleto O una Orden para que muestre causa por la cual no deba imponérsele una multa o cancelársele la autorización, franquicia, permiso O licencia, según el procedimiento establecido en este Reglamento, por la incomparecencia, así como por cualquier otra infracción que surja de una intervención realizada 0 del expediente.
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