Regl. 8759, art. 53
Cese y Desista
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 53
a. La Compañía podrá emitir una Orden para que un concesionario muestre
causa por la cual no deba emitirse una orden de cese y desista, cuando
éste: haya omitido explotar el servicio en la forma especificada en la
autorización, 0 haya violado и omitido cumplir con cualquiera de las
disposiciones de la Ley, este Reglamento, orden, resolución o carta circular
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de la Compañía, 0 haya rehusado servir a cualquier miembro del público
por motivo de su raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social,
ideas políticas 0 religiosas.
b. La Compañía podrá emitir una Orden para que una persona muestre causa
por la cual no deba emitirse una Orden de Cese y Desista, cuando ésta:
haya estado operando a modo de agente de viajes, mayorista 0 contratista
independiente sin la previa autorización de la Compañía, 0 haya incurrido
en cualquier actuación u omisión que afecte o pueda afectar la prestación
de dichos servicios O que resulte en perjuicio de las actividades, recursos 0
intereses relacionados con los mismos y sobre las cuales la Compañía
tiene poderes de reglamentación, supervisión O vigilancia.
C. El procedimiento para la expedición de una Orden de Cese y Desista se
regirá por las disposiciones aplicables a la Orden para Mostrar Causa.