Regl. 8759, art. 53

Cese y Desista

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 53

a. La Compañía podrá emitir una Orden para que un concesionario muestre causa por la cual no deba emitirse una orden de cese y desista, cuando éste: haya omitido explotar el servicio en la forma especificada en la autorización, 0 haya violado и omitido cumplir con cualquiera de las disposiciones de la Ley, este Reglamento, orden, resolución o carta circular 58 de la Compañía, 0 haya rehusado servir a cualquier miembro del público por motivo de su raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas 0 religiosas. b. La Compañía podrá emitir una Orden para que una persona muestre causa por la cual no deba emitirse una Orden de Cese y Desista, cuando ésta: haya estado operando a modo de agente de viajes, mayorista 0 contratista independiente sin la previa autorización de la Compañía, 0 haya incurrido en cualquier actuación u omisión que afecte o pueda afectar la prestación de dichos servicios O que resulte en perjuicio de las actividades, recursos 0 intereses relacionados con los mismos y sobre las cuales la Compañía tiene poderes de reglamentación, supervisión O vigilancia. C. El procedimiento para la expedición de una Orden de Cese y Desista se regirá por las disposiciones aplicables a la Orden para Mostrar Causa.
Regl. 8759, art. 53: Cese y Desista | Justis AI