Regl. 8759, art. 54
Suspensión Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 54
a. La Compañía podrá suspender el derecho de un concesionario a prestar
sus servicios, mediante notificación al efecto por un período temporero que
no excederá de sesenta (60) días, en casos de peligro inminente que
constituyan una amenaza al ambiente, a la salud O a la seguridad pública.
Dicha orden será efectiva al momento de ser emitida, se notificará
inmediatamente personalmente O por correo certificado y permanecerá en
vigor hasta que el Compañía O un tribunal competente la deje sin efecto.
b. Una vez emitida una orden de suspensión sumaria, la Compañía citará a la
parte afectada para que comparezca a una vista para que exponga las
causas y motivos, si algunos tuviere, por los cuales no se deba proceder a
imponer una sanción mayor 0 cancelar la autorización, franquicia, permiso
0 licencia, si ello fuera procedente.
C. La Compañía deberá emitir su decisión final dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la emisión de la orden de suspensión sumaria, excepto que
medien causas 0 motivos justificados.
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d. Si se suspendiere la audiencia señalada a solicitud de la parte afectada, la
suspensión de la autorización, licencia 0 permiso permanecerá en vigor
hasta que se resuelva el caso en sus méritos por la Compañía, no empece
que haya transcurrido el término de la suspensión sumaria decretada.