Regl. 8759, art. 54

Suspensión Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 54

a. La Compañía podrá suspender el derecho de un concesionario a prestar sus servicios, mediante notificación al efecto por un período temporero que no excederá de sesenta (60) días, en casos de peligro inminente que constituyan una amenaza al ambiente, a la salud O a la seguridad pública. Dicha orden será efectiva al momento de ser emitida, se notificará inmediatamente personalmente O por correo certificado y permanecerá en vigor hasta que el Compañía O un tribunal competente la deje sin efecto. b. Una vez emitida una orden de suspensión sumaria, la Compañía citará a la parte afectada para que comparezca a una vista para que exponga las causas y motivos, si algunos tuviere, por los cuales no se deba proceder a imponer una sanción mayor 0 cancelar la autorización, franquicia, permiso 0 licencia, si ello fuera procedente. C. La Compañía deberá emitir su decisión final dentro de los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la orden de suspensión sumaria, excepto que medien causas 0 motivos justificados. 59 d. Si se suspendiere la audiencia señalada a solicitud de la parte afectada, la suspensión de la autorización, licencia 0 permiso permanecerá en vigor hasta que se resuelva el caso en sus méritos por la Compañía, no empece que haya transcurrido el término de la suspensión sumaria decretada.
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