Regl. 8759, art. 56

Procedimiento de Auditorías y Preparación de Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 56

a. La Compañía se encargará de llevar a cabo las investigaciones especiales, y auditorías establecidas en la Ley y de redactar los informes de examen de toda persona investigada. b. Si como resultado de una investigación, la Compañía encuentra que se ha incurrido en una posible violación a la Ley O sus reglamentos, ésta deberá hacer referencia al artículo específico y un breve resumen de sus hallazgos al respecto en el informe. C. Una vez la auditoria se concluya, se le enviará copia del informe al concesionario investigado. La cópia incluirá una notificación en la que se le apercibirá al investigado de su derecho a presentar objeciones al informe. Las objeciones deberán estar debidamente fundamentadas y serán específicas en su contenido. El concesionario deberá hacer referencia a toda disposición legal aplicable y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, de ser aplicables, e incluirá un breve argumento de sus razones para objetar. Toda objeción será presentada por escrito, dentro de un término de veinte (20) días a partir de la notificación. El concesionario también tendrá derecho a solicitar vista informal para dilucidar los hallazgos en sus méritos. d. Una vez la persona investigada ha sometido todas sus objeciones, la Compañía tendrá un plazo de veinte (20) días, desde que se recibieron en Secretaría, para contestarlas. La contestación habrá de estar debidamente fundamentada y deberá ser notificada a la persona investigada, citando, igualmente, las normas legales o de prácticas aceptadas en lo que se fundamenta. Posteriormente, se remitirá el expediente a la División de Procedimientos Adjudicativos para la continuación de los procedimientos. 61 PARTE VII QUEJAS Y QUERELLAS
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