Regl. 8759, art. 56
Procedimiento de AuditorÃas y Preparación de Informes
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 56
a. La CompañÃa se encargará de llevar a cabo las investigaciones especiales,
y auditorÃas establecidas en la Ley y de redactar los informes de examen
de toda persona investigada.
b. Si como resultado de una investigación, la CompañÃa encuentra que se ha
incurrido en una posible violación a la Ley O sus reglamentos, ésta deberá
hacer referencia al artÃculo especÃfico y un breve resumen de sus hallazgos
al respecto en el informe.
C. Una vez la auditoria se concluya, se le enviará copia del informe al
concesionario investigado. La cópia incluirá una notificación en la que se le
apercibirá al investigado de su derecho a presentar objeciones al
informe. Las objeciones deberán estar debidamente fundamentadas y
serán especÃficas en su contenido. El concesionario deberá hacer
referencia a toda disposición legal aplicable y a las normas de contabilidad
generalmente aceptadas, de ser aplicables, e incluirá un breve argumento
de sus razones para objetar. Toda objeción será presentada por escrito,
dentro de un término de veinte (20) dÃas a partir de la notificación. El
concesionario también tendrá derecho a solicitar vista informal para
dilucidar los hallazgos en sus méritos.
d. Una vez la persona investigada ha sometido todas sus objeciones, la
CompañÃa tendrá un plazo de veinte (20) dÃas, desde que se recibieron en
SecretarÃa, para contestarlas. La contestación habrá de estar debidamente
fundamentada y deberá ser notificada a la persona investigada, citando,
igualmente, las normas legales o de prácticas aceptadas en lo que se
fundamenta. Posteriormente, se remitirá el expediente a la División de
Procedimientos Adjudicativos para la continuación de los procedimientos.
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PARTE VII QUEJAS Y QUERELLAS