Regl. 8759, art. 57

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 57

a. La Compañía, motu proprio O cualquier persona natural 0 jurídica, instrumentalidad gubernamental, agencia, negocio O empresa privada que se quejare de algún acto u omisión, o práctica injusta, irrazonable 0 ilegal, que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo un concesionario, en violación de cualquier disposición de la Ley, este Reglamento u Orden de la Compañía, podrá presentar una querella conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En los casos en que la Compañía sea la querellante, el procedimiento se regirá por las disposiciones en la Parte precedente. b. Al ser presentada una querella ante la Compañía, se asignará a un funcionario la investigación preliminar de las alegaciones, quien evaluará si ésta tiene jurisdicción y si se ha identificado al querellado de forma adecuada. De proceder, se preparará un expediente, se le asignará un número y determinará el curso a seguir. C. La Compañía podrá desestimar y archivar cualquier querella por falta de jurisdicción sobre la materia o por no contener información suficiente para la adecuada identificación de la parte querellada. d. Cualquier grupo, cooperativa, unión, asociación 0 agrupación bona fide, debidamente reconocida, certificada y acreditada por la Compañía, que desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por un concesionario O contra otra unión, asociación, cooperativa 0 alguno de sus miembros, podrá así hacerlo presentando ante la Compañía una querella que se regirá por el procedimiento aquí establecido. e. La querella de grupos deberá estar firmada y debidamente juramentada por los miembros de la agrupación que interesen querellarse especificando su número de autorización 0 permiso, dirección y teléfono. f. La Compañía sólo entenderá sobre las reclamaciones presentadas por cooperativas, uniones, asociaciones y agrupaciones bona fide, si éstas 62 están debidamente reconocidas, certificadas y acreditadas por la Compañía, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento. g. Cuando se celebre una audiencia por la violación de cualquier disposición de esta Ley 0 de cualquier reglamento u orden de la Compañía, el peso de la prueba recaerá en la empresa, concesionario, persona concernida O parte querellada.
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