Regl. 1058, art. 6

Períodos de Caza y Veda:

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Cite as Reglamento Núm. 1058, Art. 6

"Los períodos de caza y veda son los siguientes: "(a) "(b) Los períodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo que aquí se provea será inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con países extranjeros y leyes federales que se determine que son aplicables a Puerto Rico." Aves Acuáticas: E1 período para la caza de estas aves empezará el tercer sábado de diciembre y terminará el último domingo de enero, DISPONIENDOSE, sin embargo, que estará permitido cazar solamente durante los sábados, domingos y lunes comprendidos en dicho período. E1 período de veda para estas aves empezará el lunes siguiente al último domingo de enero y terminará el viernes anterior al tercer sábado de diciembre.
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