Regl. 1058, art. 6
PerÃodos de Caza y Veda:
Cite as Reglamento Núm. 1058, Art. 6
"Los perÃodos de caza y veda son los siguientes:
"(a)
"(b) Los perÃodos de caza y veda para las aves acuáticas
son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo que
aquà se provea será inconsistente con las disposiciones del Secretario
de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves
acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con paÃses extranjeros y leyes federales que se determine que son aplicables a
Puerto Rico."
Aves Acuáticas:
E1 perÃodo para la caza de estas aves empezará el tercer
sábado de diciembre y terminará el último domingo de enero, DISPONIENDOSE,
sin embargo, que estará permitido cazar solamente durante los sábados,
domingos y lunes comprendidos en dicho perÃodo.
E1 perÃodo de veda para estas aves empezará el lunes siguiente al último domingo de enero y terminará el viernes anterior al
tercer sábado de diciembre.