Regl. 8759, art. 58
Querellas
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 58
a. La querella será presentada en el formulario que provea la Compañía y
juramentada ante Notario Público o funcionario de la Compañía que esté
autorizado para tomar juramentos, solicitando que se le reconozca un
derecho 0 se le conceda un remedio.
b. Toda querella que no se presente en el formulario de la Compañía deberá
estar debidamente juramentada y contener la siguiente información, si la
tuviere disponible:
1. Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si se
tratare de una persona natural, si se conoce, O en su defecto
cualquier dato que pueda conllevar a su identificación.
2. Si fuere corporación deberá incluir el nombre y dirección de sus
oficiales, si estuviere disponible la información.
3. Dirección física y postal y el número telefónico del querellante y
de sus testigos, si los hubiere y el nombre y dirección del
querellado, si se conoce.
4. Exposición breve y concisa de los hechos básicos que motivan
su reclamación y que sean constitutivas de infracción y
referencia a las disposiciones legales aplicables, si las conociere.
5. Remedio que se solicita o remedios alternos y cuantía reclamada
por concepto de los daños sufridos y deberá acompañar los
documentos y la evidencia que tenga disponible para sostener la
cuantía reclamada.
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6. Gestiones realizadas, si alguna, por el querellante con el
querellado para la solución de la reclamación.
7. Fecha y lugar de los hechos.
8. Firma del querellante, su representante legalmente autorizado 0
su abogado si lo tiene, debidamente juramentada ante Notario
Público 0 funcionario de la Compañía debidamente autorizado
para tomar juramentos.
9. Cada parte anejará a su querella 0 contestación copia de todo
documento que sirve de apoyo a su alegación, así como de todo
documento disponible para sostener sus alegaciones que
considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir
documentos adicionales más adelante en el procedimiento. No
obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos
que retuvo de mala fe.
C. Si de la evaluación inicial, la Compañía determina que tiene jurisdicción
sobre la materia y que se ha identificado adecuadamente al querellado, se
continuará con el procedimiento y Secretaría notificará la querella a las
partes.