Regl. 8759, art. 59
Quejas
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 59
a. Toda persona natural 0 jurídica, concesionario O agencia gubernamental
que advenga en conocimiento de que cualquier concesionario 0 cualquier
persona particular ha infringido o se propone infringir la Ley y los
reglamentos aprobados al amparo de la misma, podrá solicitar a la Oficina
de Servicios y Transportación Turística que realice una investigación e
inicie los procedimientos que correspondan.
b. La queja se hará personalmente, por escrito, correo electrónico, facsímile 0
por cualquier otro medio que la Compañía provea o legalmente reconocido,
y contendrá una relación de los hechos que motivan su queja, información
para la adecuada identificación del infractor, y cualquier otra información 0
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documentos de los descritos para la presentación de una querella, si los
tuviere disponibles.
C. La queja no se notificará al querellado, sólo originará un proceso de
investigación, por lo que el quejoso no se considerará como parte, sino
como testigo de la Compañía, en caso de que surja de la investigación que
se ha cometido una infracción de la Ley y sus reglamentos.