Regl. 8759, art. 59

Quejas

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 59

a. Toda persona natural 0 jurídica, concesionario O agencia gubernamental que advenga en conocimiento de que cualquier concesionario 0 cualquier persona particular ha infringido o se propone infringir la Ley y los reglamentos aprobados al amparo de la misma, podrá solicitar a la Oficina de Servicios y Transportación Turística que realice una investigación e inicie los procedimientos que correspondan. b. La queja se hará personalmente, por escrito, correo electrónico, facsímile 0 por cualquier otro medio que la Compañía provea o legalmente reconocido, y contendrá una relación de los hechos que motivan su queja, información para la adecuada identificación del infractor, y cualquier otra información 0 64 documentos de los descritos para la presentación de una querella, si los tuviere disponibles. C. La queja no se notificará al querellado, sólo originará un proceso de investigación, por lo que el quejoso no se considerará como parte, sino como testigo de la Compañía, en caso de que surja de la investigación que se ha cometido una infracción de la Ley y sus reglamentos.
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