Regl. 8759, art. 6
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 6
1.
Agencia de viajes - Local con libre acceso al público autorizado por la
Compañía, desde el cual el agente de viaje prestará sus servicios.
2.
Agente de viajes Incluye toda persona natural O jurídica dedicada, como
compañía de servicio al consumidor, a la venta u ofrecimiento en venta de boletos
para el transporte aéreo, terrestre O acuático de personas a lugares dentro o fuera
de Puerto Rico, O que realice a modo de consultoría 0 a base de comisión,
reservaciones de alojamiento, entretenimiento, transportación terrestre,
excursiones 0 confección y venta de viajes integrales dentro O fuera de
Puerto Rico a través de un mayorista de viajes y excursiones.
3.
Agrupación "bona fide" Toda entidad que no posee personalidad jurídica
independiente de sus miembros, compuesta por un grupo de personas que ponen
en común sus conocimientos y recursos para lograr un fin determinado, y que
esté debidamente certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
4. Oficina de Servicios y Transportación Turística Oficina creada por la
Compañía de Turismo de Puerto Rico para, entre otras funciones, implementar las
disposiciones de la Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003.
7
5.
ASUME Administración para el Sustento de Menores.
6.
Autorización Permiso expedido por la Compañía de Turismo de
Puerto Rico a una persona, natural o jurídica, para ejercer funciones como agente
de viajes, 0 mayorista de viaje y excursiones y el cual contiene, entre otras cosas,
el número asignado a éste por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
7.
Boleto Aviso que imputa la infracción a la Ley y este Reglamento y
propone una multa 0 contiene citación para entrevista investigativa con relación a
una posible infracción.
8.
Certificado de Vigencia Documento expedido por la Compañía de Turismo
de Puerto Rico a cada uno de los locales autorizados bajo una misma franquicia,
desde los cuales se prestarán los servicios del concesionario. Dicho certificado se
expedirá por el mismo término de duración de la franquicia e incluirá el número de
la autorización y el número asignado al local, el cual se denominará como número
de licencia.
9.
"Charter"- Un vuelo alquilado (fletado) de itinerario no regular.
10.
Compañía Compañía de Turismo de Puerto Rico.
11.
Concesionario Persona o empresa a quién la Compañía le ha otorgado
una franquicia de agente de viajes O mayorista de viajes y excursiones.
12.
Contratista independiente Persona adscrita a un agente de viajes
autorizado por la Compañía de Turismo.
13.
CRIM Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
14. Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Compañía.
15. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demarcación que establece la
extensión territorial del Archipiélago de Puerto Rico.
16.
Franquicia Permiso expedido por la Compañía de Turismo a un agente de
viajes O mayorista de viajes y excursiones, el cual contiene, entre otras cosas, el
número asignado a éste por la Compañía.
17. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo, que la Compañía esté celebrando, y que haya
demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para
8
comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0
standing).
18. Interventor limitado Aquella persona que no sea parte original en
cualquier procedimiento adjudicativo que la Compañía esté celebrando y que
haya demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para
comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0
standing), pero que no tendrá derecho a contrainterrogar ni a participar
activamente de los procedimientos. Éste sólo podrá testificar y presentar
evidencia pertinente en beneficio del interés público.
19. Ley Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003.
20. Licencia- Equivale al número asignado por la Compañía al local del
concesionario en el Certificado de Vigencia.
21. LPAU Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada.
22. Mayorista de viajes y excursiones, conocido en adelante como "mayorista"
Toda persona natural O jurídica dedicada a la preparación mediante contratación
con transportistas y otros suplidores de servicios, de excursiones turísticas,
colectivas, individuales 0 integrales que serán ofrecidas a la venta por medio de
publicidad destinada al público en general y vendidos a través de los agentes de
viajes a quienes se les paga una comisión, requiriéndoles al mayorista, para
poder vender sus ofertas en Puerto Rico, el pago de un seguro de responsabilidad
conocido como "errores y omisiones", entre otros requisitos establecidos en este
Reglamento.
23. Oficial de Transportación - Funcionario designado para fiscalizar el
cumplimiento de la Ley y este Reglamento.
24. Oficial Examinador Abogado o funcionario a quien se le ha delegado la
autoridad para presidir los procedimientos administrativos y adjudicativos.
25. Opositor Persona con interés legítimo en los procedimientos que haya
demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para
comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0
9
standing), y que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para
ser parte de éstos, con todos derechos y obligaciones que ello conlleva.
26. Orden para Mostrar Causa Denuncia administrativa 0 acción promovida u
originada por la Compañía por infracciones a las leyes 0 reglamentos que
administra.
27. Parte Toda persona que inicie una acción ante la Compañía, O a quien se
dirige la misma, o que se le permita intervenir 0 participar en ésta, 0 que sea
designado como tal en dicho procedimiento por la Compañía.
28. Persona Persona natural, sociedad, asociación, compañía, corporación,
cooperativa O cualquier otra entidad jurídica que esté sujeta a las disposiciones de
la Ley y este Reglamento.
29. Queja Reclamación no juramentada presentada por una persona
particular, usuario O concesionario contra otra persona particular, usuario o
concesionario, informando sobre alguna infracción de ley 0 reglamento, en la que
no se reclama un remedio.
30. Quejoso Persona natural O jurídica que informa la comisión de infracción
a la Ley y sus reglamentos por una persona particular, usuario O concesionario.
31. Querella - Reclamación presentada por la Compañía, motu proprio 0 a
instancia de una persona perjudicada, o una reclamación jurada presentada por
una persona particular o usuario contra otra persona particular 0 concesionario,
solicitando que se le reconozca un derecho o se le conceda un remedio.
32. Querellado Persona natural o jurídica a quien la Compañía le imputa la
comisión de violación o infracción a las leyes y reglamentos que administra, 0 en
contra de quien una persona particular o usuario ha presentado una reclamación.
Significará, además, aquella persona que está siendo objeto de investigación por
parte de la Compañía.
33. Querellante - La compañía 0 persona natural 0 jurídica quien imputa la
comisión de violación 0 infracción a las leyes y reglamentos, por una persona
particular 0 concesionario, y solicita que se le reconozca un derecho 0 se le
conceda un remedio.
10
34.
Reglamento Reglamento Aplicable a los Agentes de Viajes, Mayoristas
de Viajes y Excursiones y sus Procedimientos Adjudicativos.
35. Secretaría Secretaría del Oficina de Servicios y Transportación Turística.
36. Subagencia Aquella agencia de viajes cuya localización física está
separada de la oficina matriz, aunque ambas pertenezcan al mismo agente de
viajes.
37. Transportador ("Carrier") Se refiere aquellas empresas aéreas y navieras
que operan en Puerto Rico.
38. Viaje Colectivo Viaje organizado para un grupo de personas, el cual es
vendido al público por un agente de viajes.
39. Viaje Individual Viaje confeccionado para una persona O personas
específicas.
40. Viaje Integral ("Package Tours") Viaje en excursión que ofrece, además
de la transportación, otros arreglos tales como traslados, alojamiento,
entretenimiento, visitas, comidas y otros. Puede ser individual O colectivo.
41. Vista - Procedimiento mediante el cual se le concede la oportunidad a toda
persona interesada en cualquier proceso que se lleve a cabo ante el Oficina de
Servicios y Transportación Turística para exponer sus alegaciones en forma oral 0
escrita, O para someter cualquier alegación o defensa.
PARTE II
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS