Regl. 8759, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 6

1. Agencia de viajes - Local con libre acceso al público autorizado por la Compañía, desde el cual el agente de viaje prestará sus servicios. 2. Agente de viajes Incluye toda persona natural O jurídica dedicada, como compañía de servicio al consumidor, a la venta u ofrecimiento en venta de boletos para el transporte aéreo, terrestre O acuático de personas a lugares dentro o fuera de Puerto Rico, O que realice a modo de consultoría 0 a base de comisión, reservaciones de alojamiento, entretenimiento, transportación terrestre, excursiones 0 confección y venta de viajes integrales dentro O fuera de Puerto Rico a través de un mayorista de viajes y excursiones. 3. Agrupación "bona fide" Toda entidad que no posee personalidad jurídica independiente de sus miembros, compuesta por un grupo de personas que ponen en común sus conocimientos y recursos para lograr un fin determinado, y que esté debidamente certificada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 4. Oficina de Servicios y Transportación Turística Oficina creada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para, entre otras funciones, implementar las disposiciones de la Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003. 7 5. ASUME Administración para el Sustento de Menores. 6. Autorización Permiso expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a una persona, natural o jurídica, para ejercer funciones como agente de viajes, 0 mayorista de viaje y excursiones y el cual contiene, entre otras cosas, el número asignado a éste por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 7. Boleto Aviso que imputa la infracción a la Ley y este Reglamento y propone una multa 0 contiene citación para entrevista investigativa con relación a una posible infracción. 8. Certificado de Vigencia Documento expedido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a cada uno de los locales autorizados bajo una misma franquicia, desde los cuales se prestarán los servicios del concesionario. Dicho certificado se expedirá por el mismo término de duración de la franquicia e incluirá el número de la autorización y el número asignado al local, el cual se denominará como número de licencia. 9. "Charter"- Un vuelo alquilado (fletado) de itinerario no regular. 10. Compañía Compañía de Turismo de Puerto Rico. 11. Concesionario Persona o empresa a quién la Compañía le ha otorgado una franquicia de agente de viajes O mayorista de viajes y excursiones. 12. Contratista independiente Persona adscrita a un agente de viajes autorizado por la Compañía de Turismo. 13. CRIM Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. 14. Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Compañía. 15. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demarcación que establece la extensión territorial del Archipiélago de Puerto Rico. 16. Franquicia Permiso expedido por la Compañía de Turismo a un agente de viajes O mayorista de viajes y excursiones, el cual contiene, entre otras cosas, el número asignado a éste por la Compañía. 17. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo, que la Compañía esté celebrando, y que haya demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para 8 comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0 standing). 18. Interventor limitado Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Compañía esté celebrando y que haya demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0 standing), pero que no tendrá derecho a contrainterrogar ni a participar activamente de los procedimientos. Éste sólo podrá testificar y presentar evidencia pertinente en beneficio del interés público. 19. Ley Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003. 20. Licencia- Equivale al número asignado por la Compañía al local del concesionario en el Certificado de Vigencia. 21. LPAU Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 22. Mayorista de viajes y excursiones, conocido en adelante como "mayorista" Toda persona natural O jurídica dedicada a la preparación mediante contratación con transportistas y otros suplidores de servicios, de excursiones turísticas, colectivas, individuales 0 integrales que serán ofrecidas a la venta por medio de publicidad destinada al público en general y vendidos a través de los agentes de viajes a quienes se les paga una comisión, requiriéndoles al mayorista, para poder vender sus ofertas en Puerto Rico, el pago de un seguro de responsabilidad conocido como "errores y omisiones", entre otros requisitos establecidos en este Reglamento. 23. Oficial de Transportación - Funcionario designado para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento. 24. Oficial Examinador Abogado o funcionario a quien se le ha delegado la autoridad para presidir los procedimientos administrativos y adjudicativos. 25. Opositor Persona con interés legítimo en los procedimientos que haya demostrado su interés en el procedimiento y su facultad en derecho para comparecer y abogar como parte en la controversia (legitimación activa 0 9 standing), y que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para ser parte de éstos, con todos derechos y obligaciones que ello conlleva. 26. Orden para Mostrar Causa Denuncia administrativa 0 acción promovida u originada por la Compañía por infracciones a las leyes 0 reglamentos que administra. 27. Parte Toda persona que inicie una acción ante la Compañía, O a quien se dirige la misma, o que se le permita intervenir 0 participar en ésta, 0 que sea designado como tal en dicho procedimiento por la Compañía. 28. Persona Persona natural, sociedad, asociación, compañía, corporación, cooperativa O cualquier otra entidad jurídica que esté sujeta a las disposiciones de la Ley y este Reglamento. 29. Queja Reclamación no juramentada presentada por una persona particular, usuario O concesionario contra otra persona particular, usuario o concesionario, informando sobre alguna infracción de ley 0 reglamento, en la que no se reclama un remedio. 30. Quejoso Persona natural O jurídica que informa la comisión de infracción a la Ley y sus reglamentos por una persona particular, usuario O concesionario. 31. Querella - Reclamación presentada por la Compañía, motu proprio 0 a instancia de una persona perjudicada, o una reclamación jurada presentada por una persona particular o usuario contra otra persona particular 0 concesionario, solicitando que se le reconozca un derecho o se le conceda un remedio. 32. Querellado Persona natural o jurídica a quien la Compañía le imputa la comisión de violación o infracción a las leyes y reglamentos que administra, 0 en contra de quien una persona particular o usuario ha presentado una reclamación. Significará, además, aquella persona que está siendo objeto de investigación por parte de la Compañía. 33. Querellante - La compañía 0 persona natural 0 jurídica quien imputa la comisión de violación 0 infracción a las leyes y reglamentos, por una persona particular 0 concesionario, y solicita que se le reconozca un derecho 0 se le conceda un remedio. 10 34. Reglamento Reglamento Aplicable a los Agentes de Viajes, Mayoristas de Viajes y Excursiones y sus Procedimientos Adjudicativos. 35. Secretaría Secretaría del Oficina de Servicios y Transportación Turística. 36. Subagencia Aquella agencia de viajes cuya localización física está separada de la oficina matriz, aunque ambas pertenezcan al mismo agente de viajes. 37. Transportador ("Carrier") Se refiere aquellas empresas aéreas y navieras que operan en Puerto Rico. 38. Viaje Colectivo Viaje organizado para un grupo de personas, el cual es vendido al público por un agente de viajes. 39. Viaje Individual Viaje confeccionado para una persona O personas específicas. 40. Viaje Integral ("Package Tours") Viaje en excursión que ofrece, además de la transportación, otros arreglos tales como traslados, alojamiento, entretenimiento, visitas, comidas y otros. Puede ser individual O colectivo. 41. Vista - Procedimiento mediante el cual se le concede la oportunidad a toda persona interesada en cualquier proceso que se lleve a cabo ante el Oficina de Servicios y Transportación Turística para exponer sus alegaciones en forma oral 0 escrita, O para someter cualquier alegación o defensa. PARTE II DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
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