Regl. 8759, art. 60
Determinación de Daños
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 60
a. Cuando la Compañía, luego de celebrada una audiencia, determinare que
cualquier acto realizado u omitido, O práctica puesta en vigor ha infringido
cualquier orden, fuere injusta O irrazonable, estableciere diferencias O
preferencias injustificadas O indebidas, podrá ordenar al concesionario que
pague al perjudicado, dentro del tiempo razonable que se especifique, el
importe de los daños y perjuicios sufridos como resultado del acto, omisión
o práctica injusta, irrazonable o ilegal. La orden que a ese efecto se expida
contendrá las determinaciones de hechos, si se hubiere renunciado,
conclusiones de derecho y la cuantía que ha de pagarse. No obstante a lo
antes expuesto, no se otorgará indemnización alguna por la Compañía, a
menos que la querella O petición se hubiere presentado ante ella, dentro de
un (1) año contados desde la fecha en que surgió la causa de acción.
b. Si el concesionario no cumpliere con la antedicha orden, la persona a cuyo
favor se ordena se haga el pago, podrá radicar una acción judicial por su
importe, y la misma se tramitará, cualquiera que fuere su cuantía, de
acuerdo con la Regla 60 de Procedimiento Civil vigente. La orden dictada
por la Compañía constituirá prueba prima facie de los hechos expuestos en
ella y de que la cantidad adjudicada se debe justamente al demandante en
dicho pleito.
C. El pleito para obligar el cumplimiento de una orden para que se efectúe
dicho pago deberá entablarse dentro de un (1) año desde la fecha de la
orden.
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d. No se instituirá acción alguna por razón de los daños y perjuicios a que se
refiere esta Sección, hasta que la Compañía hubiere determinado que el
acto u omisión de que se trate era injusto, irrazonable, O que establecía
diferencias injustas O preferencias indebidas O irrazonables, y tal acción se
limitará a reclamar los daños y perjuicios que la Compañía hubiere
adjudicado y ordenado.
e. Como parte de los procedimientos, la Compañía podrá ordenar a la
querellada, que se abstenga de continuar realizando u omitiendo el acto O
la práctica objeto de la querella y a tal efecto podrá exigir del querellante
que haga un depósito razonable en armonía con la cuantía que justifique
los términos de la querella, sujeta a la determinación posterior que luego
haga en el caso la Compañía.