Regl. 8759, art. 60

Determinación de Daños

Last amended: 2005Length: 381 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 60

a. Cuando la Compañía, luego de celebrada una audiencia, determinare que cualquier acto realizado u omitido, O práctica puesta en vigor ha infringido cualquier orden, fuere injusta O irrazonable, estableciere diferencias O preferencias injustificadas O indebidas, podrá ordenar al concesionario que pague al perjudicado, dentro del tiempo razonable que se especifique, el importe de los daños y perjuicios sufridos como resultado del acto, omisión o práctica injusta, irrazonable o ilegal. La orden que a ese efecto se expida contendrá las determinaciones de hechos, si se hubiere renunciado, conclusiones de derecho y la cuantía que ha de pagarse. No obstante a lo antes expuesto, no se otorgará indemnización alguna por la Compañía, a menos que la querella O petición se hubiere presentado ante ella, dentro de un (1) año contados desde la fecha en que surgió la causa de acción. b. Si el concesionario no cumpliere con la antedicha orden, la persona a cuyo favor se ordena se haga el pago, podrá radicar una acción judicial por su importe, y la misma se tramitará, cualquiera que fuere su cuantía, de acuerdo con la Regla 60 de Procedimiento Civil vigente. La orden dictada por la Compañía constituirá prueba prima facie de los hechos expuestos en ella y de que la cantidad adjudicada se debe justamente al demandante en dicho pleito. C. El pleito para obligar el cumplimiento de una orden para que se efectúe dicho pago deberá entablarse dentro de un (1) año desde la fecha de la orden. 65 d. No se instituirá acción alguna por razón de los daños y perjuicios a que se refiere esta Sección, hasta que la Compañía hubiere determinado que el acto u omisión de que se trate era injusto, irrazonable, O que establecía diferencias injustas O preferencias indebidas O irrazonables, y tal acción se limitará a reclamar los daños y perjuicios que la Compañía hubiere adjudicado y ordenado. e. Como parte de los procedimientos, la Compañía podrá ordenar a la querellada, que se abstenga de continuar realizando u omitiendo el acto O la práctica objeto de la querella y a tal efecto podrá exigir del querellante que haga un depósito razonable en armonía con la cuantía que justifique los términos de la querella, sujeta a la determinación posterior que luego haga en el caso la Compañía.