Regl. 8759, art. 61

Notificación y Contestación a la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 61

a. La Secretaría expedirá y notificará por correo al querellado copia de la querella con sus anejos, si alguno, concediendo a este veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la querella para presentar su contestación a la misma. De no contestarse la querella dentro del término señalado, se le anotará la rebeldía al querellado, se darán por admitidas las alegaciones y se continuarán los procedimientos sin su participación. Dicho término podrá ser prorrogado, por justa causa, a solicitud del querellado mediante moción al efecto. b. Si cualesquiera o todas las alegaciones de la querella fueren negadas, la contestación deberá hacer constar los hechos en que se basa la parte querellada para negarla. C. El original de la contestación deberá estar firmado por el querellado O por su representante debidamente autorizado. A solicitud del querellado, dentro del mencionado término, la Compañía podrá ampliar el término para la radicación de la contestación. 66
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