Regl. 8759, art. 61
Notificación y Contestación a la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 61
a. La SecretarÃa expedirá y notificará por correo al querellado copia de la
querella con sus anejos, si alguno, concediendo a este veinte (20) dÃas,
contados a partir de la fecha de la notificación de la querella para presentar
su contestación a la misma. De no contestarse la querella dentro del
término señalado, se le anotará la rebeldÃa al querellado, se darán por
admitidas las alegaciones y se continuarán los procedimientos sin su
participación. Dicho término podrá ser prorrogado, por justa causa, a
solicitud del querellado mediante moción al efecto.
b. Si cualesquiera o todas las alegaciones de la querella fueren negadas, la
contestación deberá hacer constar los hechos en que se basa la parte
querellada para negarla.
C. El original de la contestación deberá estar firmado por el querellado O por
su representante debidamente autorizado. A solicitud del querellado, dentro
del mencionado término, la CompañÃa podrá ampliar el término para la
radicación de la contestación.
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