Regl. 8759, art. 65
Responsabilidades del Funcionario en Casos de Mediación
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 65
a. El funcionario autorizado llevará a cabo todas las gestiones que estime
pertinentes, encaminadas a resolver las diferencias entre las partes. El
funcionario autorizado se limitará a facilitar el logro de acuerdos y no podrá
obligar O imponer acuerdo alguno a las partes.
b. El funcionario autorizado tendrá discreción para establecer el curso de los
procedimientos, incluyendo el señalamiento de reuniones entre las partes.
Tendrá, además, autoridad para reunirse y comunicarse con cada parte O
sus representantes legales, disponiéndose que la información facilitada en
tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la
autorización expresa de la parte que facilita la información. De entenderlo
necesario, también podrá requerir que no haya comunicación directa entre
las partes O sus representantes legales sin la participación del funcionario
autorizado.
C. De ser solicitado por las partes, el funcionario autorizado podrá redactar el
acuerdo que ponga fin o resuelva las diferencias entre éstas.