Regl. 8759, art. 65

Responsabilidades del Funcionario en Casos de Mediación

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 65

a. El funcionario autorizado llevará a cabo todas las gestiones que estime pertinentes, encaminadas a resolver las diferencias entre las partes. El funcionario autorizado se limitará a facilitar el logro de acuerdos y no podrá obligar O imponer acuerdo alguno a las partes. b. El funcionario autorizado tendrá discreción para establecer el curso de los procedimientos, incluyendo el señalamiento de reuniones entre las partes. Tendrá, además, autoridad para reunirse y comunicarse con cada parte O sus representantes legales, disponiéndose que la información facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilita la información. De entenderlo necesario, también podrá requerir que no haya comunicación directa entre las partes O sus representantes legales sin la participación del funcionario autorizado. C. De ser solicitado por las partes, el funcionario autorizado podrá redactar el acuerdo que ponga fin o resuelva las diferencias entre éstas.