Regl. 8759, art. 66
Responsabilidad de las Partes a Negociar y Participar
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 66
Las partes serán responsables de proponer acuerdos para resolver las
diferencias entre ellas. Deberán, además, presentar los fundamentos, razones 0
propósitos de cada uno de los acuerdos propuestos.
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