Regl. 8759, art. 68
Terminación del Procedimiento de Mediación
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 68
El procedimiento de mediación finalizará cuando:
a. Se otorgue un acuerdo entre las partes.
b. Una de las partes someta por escrito y con copia a las demás partes, una
declaración de que interesa ponerle fin al procedimiento.
C. El funcionario autorizado presente a la CompañÃa una declaración por
escrito con copia a las demás partes indicando que serÃa un esfuerzo fútil
el continuar con el procedimiento de mediación. La declaración del
funcionario autorizado deberá ser redactada de manera que de la misma
no surja inferencia negativa alguna con respecto a cualquier parte.