Regl. 8759, art. 69
Presentación del Acuerdo ante la Compañía
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 69
Si las partes llegan a un acuerdo durante el procedimiento de mediación,
éste tendrá que ser sometido por escrito en un solo documento y firmado por
todas las partes ante la Compañía para su consideración, en la fecha que
determine el funcionario autorizado. De ser solicitado por las partes, el funcionario
autorizado podrá redactar el acuerdo que ponga fin o resuelva las diferencias
entre éstas.