Regl. 8759, art. 7

Obligaciones y Deberes de los Agentes de Viajes

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 7

a. Toda persona autorizada por la Compañía para dedicarse al ofrecimiento en venta y reserva de boletos de viajes, estará sujeta a los preceptos del presente Reglamento. b. Los agentes de viajes estarán autorizadas a desempeñar las siguientes funciones y actividades: 1. El ofrecimiento en venta, la venta y la reserva de boletos de viaje para el transporte de pasajeros por la vía aérea, terrestre o acuática a lugares en y fuera de Puerto Rico, ya sea 11 separadamente 0 en combinación con los servicios que se especifican en los enumerados (2), (3), (4) y (5) del apartado (b) de este artículo. 2. La prestación de servicios adicionales, tales como reservaciones de alojamiento, transportación O entretenimiento, y otros arreglos relacionados con viajes individuales. En viajes colectivos estos servicios deberán prestarse a través de un mayorista de viajes y excursiones debidamente autorizado por la Compañía, a menos que éstos no ofrezcan o vendan dicho producto en Puerto Rico. 3. El suministro de información y la difusión de material de propaganda de sus actividades. 4. La venta de cheques de viajeros, guías de turismo y pólizas de seguros de accidentes, salud, cancelación de viaje 0 interrupción del mismo, que cubren los servicios relacionados a viajes, siempre que estén debidamente autorizadas por las agencias estatales pertinentes, u otros productos relacionados a viajes. 5. La prestación de cualquier otro servicio de interés turístico relacionado con las actividades enumeradas anteriormente. C. Cuando el agente de viaje prepare un viaje individual 0 integral (package) deberá confeccionar y poner a la disposición del viajero el proyecto en forma escrita y detallada, incluyendo lo siguiente: 1. Itinerario. 2. Los pagos parciales y totales que habrá de realizar el cliente. 3. Los sitios a visitarse en cada lugar. 4. Las comidas incluidas. 5. Los hoteles o categorías de hoteles en los cuales se alojará el cliente. 6. Orientación general sobre la documentación requerida por las autoridades del país que va a visitar, o indicar dónde puede conseguir dicha información. 7. Política de cancelación. 12 8. Cualquier otra información pertinente. d. El agente de viajes expedirá recibos cuando el cliente realice pagos parciales y totales. e. En cualquier caso en que el agente de viajes no cumpla con la obligación de prestar el servicio concertado con el cliente, devolverá el valor del servicio no prestado. f. Todo agente de viajes deberá incluir el número de autorización y licencia de la Compañía que le autoriza a operar en Puerto Rico en cualquier promoción de ofertas de viajes publicada en los medios de comunicación de la Isla, así como también el desglose de todos los componentes de las ofertas de viaje. En los anuncios pautados en radio, televisión 0 cualquier otro medio de comunicación de audio o audiovisual, el número de autorización deberá ser divulgado clara y adecuadamente en la parte final del anuncio. g. Los agentes de viajes responderán ante sus clientes y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a los mayoristas O contratistas independientes.
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