Regl. 8759, art. 70
Trámite de la Querella Cuando no se Logra un Acuerdo Mediante el
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 70
Proceso de Mediación
a. En los casos en los cuales no se realizó una investigación, de no lograrse
un acuerdo entre las partes, y de considerar la Compañía que los hechos
alegados ameritan ser investigados para la justa solución, ordenará al nivel
operacional correspondiente que proceda con la investigación.
b. Luego de haberse realizado la investigación, (si se hubiese ordenado la
misma), la querella se referirá a la División de Procedimientos
Adjudicativos, y ésta determinará la acción a seguir. Si se sometiere
evidencia de infracciones y no se tratare de una reclamación de daños y
perjuicios, la Compañía podrá emitir un boleto 0 una orden para que
70
muestre causa por la cual no se le deba sancionar, advirtiéndole a las
partes de su derecho a solicitar vista.
PARTE VIII RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ULTERIORES