Regl. 8759, art. 70

Trámite de la Querella Cuando no se Logra un Acuerdo Mediante el

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 70

Proceso de Mediación a. En los casos en los cuales no se realizó una investigación, de no lograrse un acuerdo entre las partes, y de considerar la Compañía que los hechos alegados ameritan ser investigados para la justa solución, ordenará al nivel operacional correspondiente que proceda con la investigación. b. Luego de haberse realizado la investigación, (si se hubiese ordenado la misma), la querella se referirá a la División de Procedimientos Adjudicativos, y ésta determinará la acción a seguir. Si se sometiere evidencia de infracciones y no se tratare de una reclamación de daños y perjuicios, la Compañía podrá emitir un boleto 0 una orden para que 70 muestre causa por la cual no se le deba sancionar, advirtiéndole a las partes de su derecho a solicitar vista. PARTE VIII RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ULTERIORES
Regl. 8759, art. 70: Trámite de la Querella Cuando no se Logra un Acuerdo Mediante el | Justis AI