Regl. 8759, art. 71
Resoluciones y Órdenes Finales
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 71
a. Una Orden 0 Resolución final deberá ser emitida por la CompañÃa dentro
de noventa (90) dÃas de concluida una vista 0 de la presentación por las
partes de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea ampliado por la CompañÃa por
causas justificadas O renunciado por las partes, mediante escrito.
b. A los fines del cumplimiento de LPAU, en cuanto a la ampliación del
término consignado para emitir la Resolución, podrán ser considerados
entre otros, los siguientes factores para determinar justa causa:
1. Complejidad de la controversia.
2. Intervención de terceros.
3. Renuncias de representantes legales.
4. Diligencia demostrada por las partes.
5. Suspensiones y transferencias de vistas.
6. Incomparecencia de testigos.
C. La Orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos,
si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten
la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión.
Deberá estar firmada por el Director de la Oficina de Servicios y de
Transportación TurÃstica o por el funcionario a quien se le delegue esta
facultad.
d. La Resolución y Orden será notificada a la brevedad posible a las partes y
a sus abogados, de tenerlos, con copia simple por correo ordinario y por
correo certificado, a través de la SecretarÃa, la cual archivará en autos
copia de la Resolución y Orden final y de la constancia de la notificación.
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Notificada la Resolución y Orden, comenzarán a transcurrir los términos
correspondientes.
e. No obstante lo antes expuesto, cuando una parte o su abogado, de tenerlo,
solicite que la notificación sea personal 0 mediante correo electrónico O
facsÃmile, renuncia a la notificación por correo. AI notificarse mediante
entrega personal, la parte deberá firmar un recibo y se hará constancia de
la notificación en el expediente, que servirá como evidencia de la
notificación. En caso de notificación mediante correo electrónico 0
facsÃmile, la fecha y hora en la confirmación del envÃo será la evidencia de
la notificación.
f. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una Resolución y Orden
final, a menos que, dicha parte haya sido notificada de la misma.