Regl. 8759, art. 71

Resoluciones y Órdenes Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 71

a. Una Orden 0 Resolución final deberá ser emitida por la Compañía dentro de noventa (90) días de concluida una vista 0 de la presentación por las partes de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado por la Compañía por causas justificadas O renunciado por las partes, mediante escrito. b. A los fines del cumplimiento de LPAU, en cuanto a la ampliación del término consignado para emitir la Resolución, podrán ser considerados entre otros, los siguientes factores para determinar justa causa: 1. Complejidad de la controversia. 2. Intervención de terceros. 3. Renuncias de representantes legales. 4. Diligencia demostrada por las partes. 5. Suspensiones y transferencias de vistas. 6. Incomparecencia de testigos. C. La Orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión. Deberá estar firmada por el Director de la Oficina de Servicios y de Transportación Turística o por el funcionario a quien se le delegue esta facultad. d. La Resolución y Orden será notificada a la brevedad posible a las partes y a sus abogados, de tenerlos, con copia simple por correo ordinario y por correo certificado, a través de la Secretaría, la cual archivará en autos copia de la Resolución y Orden final y de la constancia de la notificación. 71 Notificada la Resolución y Orden, comenzarán a transcurrir los términos correspondientes. e. No obstante lo antes expuesto, cuando una parte o su abogado, de tenerlo, solicite que la notificación sea personal 0 mediante correo electrónico O facsímile, renuncia a la notificación por correo. AI notificarse mediante entrega personal, la parte deberá firmar un recibo y se hará constancia de la notificación en el expediente, que servirá como evidencia de la notificación. En caso de notificación mediante correo electrónico 0 facsímile, la fecha y hora en la confirmación del envío será la evidencia de la notificación. f. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una Resolución y Orden final, a menos que, dicha parte haya sido notificada de la misma.
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