Regl. 8759, art. 72

Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 72

a. Toda resolución puede otorgar un remedio no solicitado por la parte querellante, si éste procede en derecho. b. Toda resolución que ordene el pago de dinero, ordenará también el pago de intereses, computados desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que fija la ley para sentencias judiciales.
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