Regl. 8759, art. 72
Remedios
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 72
a. Toda resolución puede otorgar un remedio no solicitado por la parte
querellante, si éste procede en derecho.
b. Toda resolución que ordene el pago de dinero, ordenará también el pago
de intereses, computados desde la fecha en que se ordenó dicho pago y
hasta que éste sea satisfecho, al tipo que fija la ley para sentencias
judiciales.