Regl. 8759, art. 76
Errores de Forma
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 76
Los errores de forma en las resoluciones O en el expediente, y los que
aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la
Compañía en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, 0 a solicitud de cualquier
parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores
antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las
partes.
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PARTE IX DISPOSICIONES FINALES