Regl. 8759, art. 77
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 77
a. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en forma liberal
para lograr una solución rápida, justa y económica y para garantizar el
debido procedimiento de ley en todo proceso administrativo instado ante la
Oficina de Servicios y Transportación Turística.
b. Los vocablos y frases definidos en este Reglamento tendrán el significado
establecido en la misma siempre que se empleen dentro de su contexto.
Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en
singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluye el
femenino y viceversa.
C. Toda referencia a la Compañía, en cuanto a la implementación de la Ley
Núm. 212 de 28 de agosto de 2003 en este Reglamento, se entenderá que
también incluye el Director del Área de Transportación Turística.
d. Salvo que de su contexto surja otro significado, deberá entenderse que los
términos "autorización", "franquicia", "licencia" y "permiso" son sinónimos.
e. Los términos establecidos en el presente Reglamento para que la
Compañía actúe con relación a alguna petición, querella 0 procedimiento
que se ventile ante ella, podrán ser ampliados por justa causa.
f. En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.
g. La Compañía podrá emitir determinaciones administrativas para clarificar e
interpretar las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, en armonía
con los fines y propósitos aquí establecidos y con la política pública del
Estado Libre Asociado.
h. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá
en forma alguna en el sentido de restringir 0 limitar los poderes generales 0
inherentes de la Compañía, la que se reserva la facultad de dictar
cualesquiera órdenes que estimare pertinentes en relación con la
reglamentación de los agentes de viajes, mayoristas y contratistas
76
independientes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento siempre que ello
fuere necesario y conveniente al interés público.