Regl. 8759, art. 77

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 77

a. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en forma liberal para lograr una solución rápida, justa y económica y para garantizar el debido procedimiento de ley en todo proceso administrativo instado ante la Oficina de Servicios y Transportación Turística. b. Los vocablos y frases definidos en este Reglamento tendrán el significado establecido en la misma siempre que se empleen dentro de su contexto. Cuando así lo justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluye el femenino y viceversa. C. Toda referencia a la Compañía, en cuanto a la implementación de la Ley Núm. 212 de 28 de agosto de 2003 en este Reglamento, se entenderá que también incluye el Director del Área de Transportación Turística. d. Salvo que de su contexto surja otro significado, deberá entenderse que los términos "autorización", "franquicia", "licencia" y "permiso" son sinónimos. e. Los términos establecidos en el presente Reglamento para que la Compañía actúe con relación a alguna petición, querella 0 procedimiento que se ventile ante ella, podrán ser ampliados por justa causa. f. En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. g. La Compañía podrá emitir determinaciones administrativas para clarificar e interpretar las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, en armonía con los fines y propósitos aquí establecidos y con la política pública del Estado Libre Asociado. h. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá en forma alguna en el sentido de restringir 0 limitar los poderes generales 0 inherentes de la Compañía, la que se reserva la facultad de dictar cualesquiera órdenes que estimare pertinentes en relación con la reglamentación de los agentes de viajes, mayoristas y contratistas 76 independientes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento siempre que ello fuere necesario y conveniente al interés público.
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