Regl. 8759, art. 78
Acciones Penales
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 78
La CompañÃa podrá referir al Secretario del Departamento de Justicia
aquellos casos en los que entienda que se han cometido violaciones de ley para
que éste inicie la acción penal que corresponda.