Regl. 8759, art. 79
Acciones Civiles
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 79
La CompañÃa podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de
que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir que haya emitido
cualquier otra orden. El incumplimiento de una orden judicial declarando con
lugar tal solicitud, constituirá desacato al Tribunal.