Regl. 8759, art. 8

Obligaciones y Deberes de los Contratistas Independientes

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 8

a. Toda persona que sin ser un agente de viajes autorizado ofrezca la reserva O venta de boletos para el transporte aéreo marítimo y/o terrestre de pasajeros, a lugares dentro y/o fuera de Puerto Rico; ofrezca reservaciones de alojamiento, entretenimiento o transportación terrestre; y/o venda O promueva excursiones o viajes integrales, colectivos 0 individuales, deberá haberse registrado previamente como un "contratista independiente" ante la Compañía y realizar dichas gestiones a través de un agente de viajes debidamente autorizado por la Compañía, con el cual deberá mediar un contrato. b. Todo persona natural que esté interesada en registrarse 0 se encuentre registrada ante la Compañía como contratista independiente, podrá hacerlo con una 0 varias agencias de viajes al mismo tiempo. 13 C. Todo contratista independiente deberá notificarle a los clientes, el nombre de la agencia de viajes para la que promueve el producto e incluir el número de autorización y licencia de dicha agencia. d. El contratista independiente podrá colocar su nombre en cualquier promoción de ofertas de viajes, siempre y cuando sea exactamente igual al nombre registrado en la Compañía. No se permitirá el registro de nombres comerciales. e. El contratista independiente solo podrá registrarse con agencias de viajes autorizadas por la Compañía. f. Para registrarse como contratista independiente, se deberá presentar una solicitud ante la Oficina de Servicios y Transportación Turística de la Compañía de Turismo, firmada y juramentada por el peticionario y el agente de viajes a quien estará adscrito. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Dos (2) fotos tamaño 2 x 2. 2. Presentar una fianza, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, para responder por las pérdidas O daños ocasionados por el incumplimiento de contrato con sus clientes como contratista independiente. 3. El pago de arancel por la cantidad determinada por la Compañía. 4. Identificación con foto. 5. Cualquier documento o evidencia adicional que la Compañía estime necesario. g. Dicha solicitud deberá estar acompañada por copia del contrato entre la agencia y el contratista. El contrato deberá contener todos los términos y condiciones que regirán la relación contractual entre las partes, disponiéndose que el mismo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ningún agente de viajes podrá contratar con una persona que haya sido declarada "no idónea" para ostentar alguna franquicia, autorización, permiso o licencia de la Compañía de Turismo. 14 2. El término de vigencia del contrato no podrá exceder el término de vigencia de la franquicia de agente de viajes. 3. Las partes deberán notificar a la Compañía de Turismo de la rescisión o cancelación del contrato con no menos de diez (10) días de anticipación. h. Igual trámite se seguirá para la renovación del registro. El incumplimiento con el registro podrá conllevar la imposición de sanciones y multas administrativas, incluyendo la suspensión O cancelación de la autorización, así como cualquier otro remedio que en derecho proceda.
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