Regl. 8759, art. 8
Obligaciones y Deberes de los Contratistas Independientes
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 8
a. Toda persona que sin ser un agente de viajes autorizado ofrezca la
reserva O venta de boletos para el transporte aéreo marítimo y/o terrestre
de pasajeros, a lugares dentro y/o fuera de Puerto Rico; ofrezca
reservaciones de alojamiento, entretenimiento o transportación terrestre;
y/o venda O promueva excursiones o viajes integrales, colectivos 0
individuales, deberá haberse registrado previamente como un "contratista
independiente" ante la Compañía y realizar dichas gestiones a través de
un agente de viajes debidamente autorizado por la Compañía, con el cual
deberá mediar un contrato.
b. Todo persona natural que esté interesada en registrarse 0 se encuentre
registrada ante la Compañía como contratista independiente, podrá
hacerlo con una 0 varias agencias de viajes al mismo tiempo.
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C. Todo contratista independiente deberá notificarle a los clientes, el nombre
de la agencia de viajes para la que promueve el producto e incluir el
número de autorización y licencia de dicha agencia.
d. El contratista independiente podrá colocar su nombre en cualquier
promoción de ofertas de viajes, siempre y cuando sea exactamente igual
al nombre registrado en la Compañía. No se permitirá el registro de
nombres comerciales.
e. El contratista independiente solo podrá registrarse con agencias de viajes
autorizadas por la Compañía.
f. Para registrarse como contratista independiente, se deberá presentar una
solicitud ante la Oficina de Servicios y Transportación Turística de la
Compañía de Turismo, firmada y juramentada por el peticionario y el
agente de viajes a quien estará adscrito. Además, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Dos (2) fotos tamaño 2 x 2.
2. Presentar una fianza, de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento, para responder por las pérdidas O daños
ocasionados por el incumplimiento de contrato con sus clientes
como contratista independiente.
3. El pago de arancel por la cantidad determinada por la Compañía.
4. Identificación con foto.
5. Cualquier documento o evidencia adicional que la Compañía
estime necesario.
g. Dicha solicitud deberá estar acompañada por copia del contrato entre la
agencia y el contratista. El contrato deberá contener todos los términos y
condiciones que regirán la relación contractual entre las partes,
disponiéndose que el mismo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ningún agente de viajes podrá contratar con una persona que
haya sido declarada "no idónea" para ostentar alguna franquicia,
autorización, permiso o licencia de la Compañía de Turismo.
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2. El término de vigencia del contrato no podrá exceder el término
de vigencia de la franquicia de agente de viajes.
3. Las partes deberán notificar a la Compañía de Turismo de la
rescisión o cancelación del contrato con no menos de diez (10)
días de anticipación.
h. Igual trámite se seguirá para la renovación del registro. El incumplimiento
con el registro podrá conllevar la imposición de sanciones y multas
administrativas, incluyendo la suspensión O cancelación de la autorización,
así como cualquier otro remedio que en derecho proceda.