Regl. 8759, art. 80
Personas a Cargo de Implementar este Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 80
La Oficina de Servicios y Transportación Turística, sus Oficiales, y demás
funcionarios designados para ello por la Compañía, así como la Policía de
Puerto Rico, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento,
notificar a la Compañía las infracciones que con relación al mismo se cometan y
denunciar a los infractores ante los foros que correspondan.