Regl. 8759, art. 80

Personas a Cargo de Implementar este Reglamento

Last amended: 2005Length: 57 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 80

La Oficina de Servicios y Transportación Turística, sus Oficiales, y demás funcionarios designados para ello por la Compañía, así como la Policía de Puerto Rico, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, notificar a la Compañía las infracciones que con relación al mismo se cometan y denunciar a los infractores ante los foros que correspondan.
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