Regl. 8759, art. 81

Facultades Generales Delegadas al Director de la Oficina de

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 81

Servicios y Transportación Turística Se delega al Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística la facultad de disponer y adjudicar casos, controversias, peticiones, autorizaciones, y asuntos sujetos a la jurisdicción de la Compañía, imponer multas, sanciones, y conceder daños, emitir cualquier orden, disposición, carta circular, O resolución, de tomar juramentos y designar al Recaudador y los Recaudadores Auxiliares, que sean necesarios para la implementación de la Ley y de este Reglamento. Los poderes delegados aquí conferidos no implican limitación de los mismos, entendiéndose que podrá ejercer todos aquellos 77 deberes o facultades que sean necesarios para asegurar su cumplimiento y lograr sus propósitos y objetivos. El Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística será responsable de la ejecución de este Reglamento, por sí 0 a través de los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios y Transportación Turística 0 de la Compañía, para su cumplimiento, incluyendo a las Oficinas Regionales de la Oficina de Servicios y Transportación Turística que en su momento pueda crear la Compañía. Esta delegación y subdelegación en funcionarios O empleados de la Oficina de Servicios y Transportación Turística surtirán efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Ley. Mediante este Reglamento se ratifican todas las decisiones, disposiciones, resoluciones, órdenes emitidas, y todos los juramentos tomados hasta la fecha, al amparo de las disposiciones de la Ley por el Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística y sus funcionarios y empleados.
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