Regl. 8759, art. 81
Facultades Generales Delegadas al Director de la Oficina de
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 81
Servicios y Transportación Turística
Se delega al Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística
la facultad de disponer y adjudicar casos, controversias, peticiones,
autorizaciones, y asuntos sujetos a la jurisdicción de la Compañía, imponer
multas, sanciones, y conceder daños, emitir cualquier orden, disposición, carta
circular, O resolución, de tomar juramentos y designar al Recaudador y los
Recaudadores Auxiliares, que sean necesarios para la implementación de la Ley
y de este Reglamento. Los poderes delegados aquí conferidos no implican
limitación de los mismos, entendiéndose que podrá ejercer todos aquellos
77
deberes o facultades que sean necesarios para asegurar su cumplimiento y lograr
sus propósitos y objetivos. El Director de la Oficina de Servicios y Transportación
Turística será responsable de la ejecución de este Reglamento, por sí 0 a través
de los funcionarios y empleados de la Oficina de Servicios y Transportación
Turística 0 de la Compañía, para su cumplimiento, incluyendo a las Oficinas
Regionales de la Oficina de Servicios y Transportación Turística que en su
momento pueda crear la Compañía.
Esta delegación y subdelegación en funcionarios O empleados de la
Oficina de Servicios y Transportación Turística surtirán efectos retroactivos desde
la entrada en vigor de la Ley. Mediante este Reglamento se ratifican todas las
decisiones, disposiciones, resoluciones, órdenes emitidas, y todos los juramentos
tomados hasta la fecha, al amparo de las disposiciones de la Ley por el Director
de la Oficina de Servicios y Transportación Turística y sus funcionarios y
empleados.