Regl. 8759, art. 82
Facultades Generales Delegadas a los Oficiales Examinadores
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 82
a. La CompañÃa podrá nombrar empleados para fungir como Oficiales
Examinadores dentro de la Oficina de Servicios y de Transportación
TurÃstica, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de
este artÃculo.
b. El Director de la Oficina de Servicios y de Transportación TurÃstica podrá,
por orden, asignar 0 referir cualquier asunto a uno 0 más empleados o
Oficiales Examinadores que serán designados en dicha Orden, quienes
tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este artÃculo.
C. Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para:
1. Tomar juramentos y declaraciones.
2. Expedir citaciones.
3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.
4. Tomar 0 hacer tomar deposiciones.
5. Reglamentar el curso de la audiencia.
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6. Suspender la audiencia durante la celebración de la misma, por
justa causa.
7. Celebrar conferencias para la simplificación de cuestiones
mediante el consentimiento de las partes.
8. Disponer de instancias procesales o asuntos similares.
9. Recomendar decisiones.
10. Emitir decisiones y resoluciones finales en todos los casos y
asuntos que les sean delegados por el Director de la Oficina de
Servicios y de Transportación TurÃstica. En estos casos, las
mociones de reconsideración serán atendidas por el Director de
la Oficina de Servicios y de Transportación TurÃstica.
d. Cualquier empleado designado de la CompañÃa podrá presidir una
audiencia O investigación y tendrá las mismas facultades dispuestas en el
apartado (c) de este artÃculo para Oficiales Examinadores.