Regl. 8759, art. 82

Facultades Generales Delegadas a los Oficiales Examinadores

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 82

a. La Compañía podrá nombrar empleados para fungir como Oficiales Examinadores dentro de la Oficina de Servicios y de Transportación Turística, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este artículo. b. El Director de la Oficina de Servicios y de Transportación Turística podrá, por orden, asignar 0 referir cualquier asunto a uno 0 más empleados o Oficiales Examinadores que serán designados en dicha Orden, quienes tendrán las facultades expresadas en el apartado (c) de este artículo. C. Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para: 1. Tomar juramentos y declaraciones. 2. Expedir citaciones. 3. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella. 4. Tomar 0 hacer tomar deposiciones. 5. Reglamentar el curso de la audiencia. 78 6. Suspender la audiencia durante la celebración de la misma, por justa causa. 7. Celebrar conferencias para la simplificación de cuestiones mediante el consentimiento de las partes. 8. Disponer de instancias procesales o asuntos similares. 9. Recomendar decisiones. 10. Emitir decisiones y resoluciones finales en todos los casos y asuntos que les sean delegados por el Director de la Oficina de Servicios y de Transportación Turística. En estos casos, las mociones de reconsideración serán atendidas por el Director de la Oficina de Servicios y de Transportación Turística. d. Cualquier empleado designado de la Compañía podrá presidir una audiencia O investigación y tendrá las mismas facultades dispuestas en el apartado (c) de este artículo para Oficiales Examinadores.
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