Regl. 8759, art. 84

Canon Periódico 0 Regalías

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 84

a. Los fondos de presupuesto necesarios para la operación de la Ley, serán sufragados por el pago de cargos por franquicia, proporcionales al nivel de operaciones de las agencias de viajes o mayoristas de viaje. b. La cantidad será establecida mediante Resolución, Orden o Carta Circular del Director de la Oficina de Servicios y Transportación Turística, y la misma podrá ser modificada sin necesidad de enmendar este Reglamento.
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