Regl. 3544, art. XXI dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación de conformidad con la Ley de Reglamentos de 1958; disponiéndose que el Artículo #5 inciso (c) de este Reglamento comenzará a regir el 6 de abril de 1988. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: ASI LO ACORDO la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en San Juan Puerto Rico, a 5 de noviembre de 1987. Secretario SISTEMAS D DE DE RETIRO $ * * THE
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