Regl. 3544, art. XXI dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XXI dup2
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación de conformidad con la Ley de Reglamentos de 1958; disponiéndose que el ArtÃculo #5 inciso (c) de este Reglamento comenzará a regir
el 6 de abril de 1988.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:
ASI LO ACORDO la Junta de SÃndicos de la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en
San Juan Puerto Rico, a 5 de noviembre de 1987.
Secretario
SISTEMAS D DE DE RETIRO
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