Regl. 8759, art. 85
Inhibición
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 85
a. La Compañía podrá permitir la inhibición de cualesquiera de sus
funcionarios, ya sea por su iniciativa 0 por solicitud oportuna
y fundamentada de una parte en el procedimiento.
b. Se podrá solicitar la inhibición del Director de la Oficina de Servicios y
Transportación Turística en las mismas circunstancias y situaciones que
establece la Regla 63 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico,
con relación a la inhibición de los jueces de los tribunales de justicia de
Puerto Rico.
C. Dicha solicitud se hará mediante un escrito juramentado, exponiendo los
hechos en que se fundamenta y deberá ser presentada ante al Director
Ejecutivo de la Compañía, tan pronto el solicitante advenga en
conocimiento de la causa de la inhibición.
d. El Director Ejecutivo de la Compañía evaluará la solicitud y de considerar
que procede la inhibición, asignará otro funcionario para atender el caso.
80