Regl. 8759, art. 86
Exclusiones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 86
a. Estarán excluidas del alcance de este Reglamento las controversias
basadas exclusivamente en la relación contractual entre los agentes de
viajes, los mayoristas de viajes y excursiones y contratistas
independientes.
b. Quedan excluidos de este Reglamento los transportadores ("Carriers")
aéreos 0 marítimos sujetos a las leyes federales, en la prestación de sus
propios servicios y aquellos relacionados al viaje por los cuales no reciben
paga, ni otra forma de compensación por parte del viajero. Igualmente
quedan excluidos los representantes de ventas de aerolíneas, empresas de
alquiler de vehículos y representantes de líneas de cruceros ("General
Sales Agent" o "GSA") cuando medie un contrato de representación entre
el representante y la empresa que ofrece el producto.