Regl. 8759, art. 86

Exclusiones

Last amended: 2005Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 86

a. Estarán excluidas del alcance de este Reglamento las controversias basadas exclusivamente en la relación contractual entre los agentes de viajes, los mayoristas de viajes y excursiones y contratistas independientes. b. Quedan excluidos de este Reglamento los transportadores ("Carriers") aéreos 0 marítimos sujetos a las leyes federales, en la prestación de sus propios servicios y aquellos relacionados al viaje por los cuales no reciben paga, ni otra forma de compensación por parte del viajero. Igualmente quedan excluidos los representantes de ventas de aerolíneas, empresas de alquiler de vehículos y representantes de líneas de cruceros ("General Sales Agent" o "GSA") cuando medie un contrato de representación entre el representante y la empresa que ofrece el producto.
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