Regl. 8759, art. 89

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 89

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa, conforme dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 81
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