Regl. 8759, art. 9

Obligaciones y Deberes de los Mayoristas de Viajes y Excursiones

Last amended: 2005Length: 474 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 9

a. Toda persona natural O jurídica autorizada por la Compañía para prestar servicios como mayorista estará sujeta a los preceptos de este Reglamento. b. Los mayoristas estarán autorizados a preparar viajes colectivos, individuales o integrales mediante contratación con los transportistas y otros suplidores de servicios de excursiones turísticas, que serán ofrecidos al público en general mediante publicidad. C. Todo servicio O actividad ofrecida al público por el mayorista será vendido a través de un agente de viajes, a quien se le pagará una comisión por este servicio, a menos que cotice un precio neto. d. En el suministro de información y la difusión de material de propaganda de sus actividades se incluirá una cláusula en donde se indique expresamente: "Consulte a su Agente de Viajes". Dicha publicidad no incluirá el número de teléfono del mayorista. e. Todo mayorista deberá incluir el número de autorización y licencia que le autoriza a operar en Puerto Rico, en cualquier promoción de ofertas de viajes publicada en los medios de comunicación de la Isla, así como también el desglose de todos los componentes de las ofertas de viaje. f. Todo mayorista deberá incluir en toda promoción y anuncio lo siguiente: 15 1. Itinerario de salida y llegada, a tenor con el tipo de oferta. 2. Los sitios a visitarse en cada lugar. 3. Las comidas incluidas. 4. Los hoteles o categorías de hoteles en los cuales se alojará al cliente. 5. Cualquier otra información pertinente. g. En aquellos casos en que una misma persona o entidad jurídica posea tanto una autorización de agente de viajes, como de mayorista, deberá mantenerse un registro de ventas separado, que estará disponible para revisión a petición de la Compañía y deberá operar con un nombre comercial distinto para cada negocio. Se entenderá por nombre comercial distinto aquel que no sea idéntico, semejante O contenga todo O parte esencial del nombre adoptado por la agencia 0 mayorista. El nombre propuesto tampoco debe ser semejante al registrado por otro concesionario dedicado al servicio regulado por este Reglamento. La Compañía tendrá discreción para determinar si un nombre cumple con lo antes establecido y deberá velar porque dicho nombre no se preste a confusión del público en general. h. Los mayoristas responderán ante los agentes de viajes, contratistas independientes y clientes 0 viajeros, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al agente de viajes o contratista independiente. i. Los mayoristas tendrán la obligación de entregarle al agente de viajes copia de las cláusulas de cancelación relacionadas al viaje 0 reservas objeto de la venta y deberá retener, como recibo, copia de dichas advertencias, firmada y fechada por el agente O su representante. En caso de que las mismas sean enviadas mediante correo electrónico O facsímil, el mayorista deberá retener copia de la confirmación del envío que incluya la fecha y hora de la notificación. 16
Regl. 8759, art. 9: Obligaciones y Deberes de los Mayoristas de Viajes y Excursiones | Justis AI