Regl. 8759, art. 9
Obligaciones y Deberes de los Mayoristas de Viajes y Excursiones
Cite as Reglamento Núm. 8759, Art. 9
a. Toda persona natural O jurÃdica autorizada por la CompañÃa para prestar
servicios como mayorista estará sujeta a los preceptos de este
Reglamento.
b. Los mayoristas estarán autorizados a preparar viajes colectivos,
individuales o integrales mediante contratación con los transportistas y
otros suplidores de servicios de excursiones turÃsticas, que serán
ofrecidos al público en general mediante publicidad.
C. Todo servicio O actividad ofrecida al público por el mayorista será vendido
a través de un agente de viajes, a quien se le pagará una comisión por
este servicio, a menos que cotice un precio neto.
d. En el suministro de información y la difusión de material de propaganda de
sus actividades se incluirá una cláusula en donde se indique
expresamente: "Consulte a su Agente de Viajes". Dicha publicidad no
incluirá el número de teléfono del mayorista.
e. Todo mayorista deberá incluir el número de autorización y licencia que le
autoriza a operar en Puerto Rico, en cualquier promoción de ofertas de
viajes publicada en los medios de comunicación de la Isla, asà como
también el desglose de todos los componentes de las ofertas de viaje.
f. Todo mayorista deberá incluir en toda promoción y anuncio lo siguiente:
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1. Itinerario de salida y llegada, a tenor con el tipo de oferta.
2. Los sitios a visitarse en cada lugar.
3. Las comidas incluidas.
4. Los hoteles o categorÃas de hoteles en los cuales se alojará al
cliente.
5. Cualquier otra información pertinente.
g. En aquellos casos en que una misma persona o entidad jurÃdica posea
tanto una autorización de agente de viajes, como de mayorista, deberá
mantenerse un registro de ventas separado, que estará disponible para
revisión a petición de la CompañÃa y deberá operar con un nombre
comercial distinto para cada negocio. Se entenderá por nombre comercial
distinto aquel que no sea idéntico, semejante O contenga todo O parte
esencial del nombre adoptado por la agencia 0 mayorista. El nombre
propuesto tampoco debe ser semejante al registrado por otro concesionario
dedicado al servicio regulado por este Reglamento. La CompañÃa tendrá
discreción para determinar si un nombre cumple con lo antes establecido y
deberá velar porque dicho nombre no se preste a confusión del público en
general.
h. Los mayoristas responderán ante los agentes de viajes, contratistas
independientes y clientes 0 viajeros, sin perjuicio de la responsabilidad que
le corresponda al agente de viajes o contratista independiente.
i. Los mayoristas tendrán la obligación de entregarle al agente de viajes
copia de las cláusulas de cancelación relacionadas al viaje 0 reservas
objeto de la venta y deberá retener, como recibo, copia de dichas
advertencias, firmada y fechada por el agente O su representante. En caso
de que las mismas sean enviadas mediante correo electrónico O facsÃmil, el
mayorista deberá retener copia de la confirmación del envÃo que incluya la
fecha y hora de la notificación.
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