Regl. 3545, art. 10

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 10

Toda persona que fuere sorprendida infringiendo las disposiciones de este Reglamento, se le confiscará la pesca, embarcación y/o artes de pesca, y será penalizado con una multa de hasta $5,000 por cada infracción. Cada pez que sobrepase la cantidad autorizada por este Reglamento, se considerará como una infracción independiente y distinta de la que se haya cometido.
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