Regl. 3545, art. 12
PESCA COMERCIAL POR PESCADORES NO RESIDENTES EN
Length: 223 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 12
PUERTO RICO
1. Estará prohibido a cualquier persona que no sea
ciudadano o residente legal de los Estado Unidos
0 Puerto Rico, pescar en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico con propósitos comerciales.
Este artÃculo no será de aplicación a los ciudadanos de paÃses con quien los Estados Unidos
haya establecido tratados, permitiéndole la pesca
en sus aguas.
8
2. Cualquier persona que no sea residente de Puerto
Rico y que desee dedicarse al negocio de la pesca
comercial en esta Isla, deberá regirse por las
mismas leyes y reglamentos que se gobiernan los
pescadores de Puerto Rico y ninguna persona que
no resida en Puerto Rico podrá traer su pesca 0
parte de su pesca para ser vendida en esta Isla a
menos que obtenga, debidamente firmado por el
Secretario de Recursos Naturales, el permiso
correspondiente y el cual será otorgado por el
Secretario solamente en aquellos casos que asÃ
convenga a los intereses y el bienestar de Puerto
Rico. Entendiéndose, que el pescado O cualquier
especie animal o vegetal de origen marino, obtenida
en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico y
traÃda a esta Isla para consumo, utilización O
como punto de desembarque, ya sea en embarcaciones
de pesca locales 0 extranjeras, quedará sujeta a
los mismos requisitos reglamentarios y demás
disposiciones sobre la materia de pesca de las
especies domésticas.