Regl. 3545, art. 13
CENTRO DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE PESCA COMERCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 13
E1 Departamento de Recursos Naturales, en consulta
con CODREMAR y la Autoridad de los Puertos, establecerá un (os) centro(s) de Inspección y Vigilancia para
el desembarco de la pesca a escala de comercio.
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1, Todo pescador comercial, que tenga el propósito
de vender, comercialmente 0 traficar toda o parte
alguna de su pesca en Puerto Rico, deberá solicitar
el correspondiente permiso al Secretario.
a. Para descargar el producto obtenido de la
pesca, deberá acudir a uno de los Centros de
Inspección y Vigilancia que estárá localizado
en cada puerto de la Isla.
b. Cada centro de inspección y vigilancia contará
por lo menos con un observador pesquero, el
cual tendrá a su cargo inspeccionar las
capturas obtenidas y velar por el cumplimiento
de este Reglamento.
2. Todo pescador rendirá al Centro de Inspección y
Vigilancia de la Pesca Comercial correspondiente
un informe de la cantidad pescada por: especie,
número, peso y tamaño, y el arte de pesca utilizado
en la captura de la misma. Copia de este informe
deberá ser enviado a CODREMAR.
3. Toda persona que se dedique a comprar, envasar,
vender al por mayor, o elaborar cualquier recurso
de pesca en Puerto Rico, llevará un récord, libros
O cuentas en que se indique la especie, cantidad y
fuente de dicho recurso.
4. Cada récord, libro O cuenta mencionada en el inciso
(3), estará disponible durante horas apropiadas,
para ser inspeccionada por CODREMAR.
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5. CODREMAR podrá intervenir los récords, libros O
las cuentas de cualquier persona mencionada en el
inciso (3); y de cualquier persona que pesca y
envÃa recursos de pesca directamente al mercado,
para determinar la cantidad de los recursos
pescados, y cualquier otra información relacionada
con su Administración.
6. Los récords obtenidos por la Corporación y la
información contenida en los mismos, serán
confidenciales, excepto cuando de otro modo se
disponga en este inciso y los récords no se
considerarán públicos, y hasta donde sea posible,
la información contenida en los mismos será
recopilada y publicada en tal forma, que no se
revelará información relacionada con los negocios
de ninguna persona.
7. La información en tales récords, podrá divulgarse
a otros estados y agencias de pesca, siempre y
cuando dichas entidades tengan cláusulas de
confidencialidad para que no se revele información
especÃfica relacionada con los negocios de ninguna
persona.