Regl. 3545, art. 13

CENTRO DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE PESCA COMERCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 13

E1 Departamento de Recursos Naturales, en consulta con CODREMAR y la Autoridad de los Puertos, establecerá un (os) centro(s) de Inspección y Vigilancia para el desembarco de la pesca a escala de comercio. 9 1, Todo pescador comercial, que tenga el propósito de vender, comercialmente 0 traficar toda o parte alguna de su pesca en Puerto Rico, deberá solicitar el correspondiente permiso al Secretario. a. Para descargar el producto obtenido de la pesca, deberá acudir a uno de los Centros de Inspección y Vigilancia que estárá localizado en cada puerto de la Isla. b. Cada centro de inspección y vigilancia contará por lo menos con un observador pesquero, el cual tendrá a su cargo inspeccionar las capturas obtenidas y velar por el cumplimiento de este Reglamento. 2. Todo pescador rendirá al Centro de Inspección y Vigilancia de la Pesca Comercial correspondiente un informe de la cantidad pescada por: especie, número, peso y tamaño, y el arte de pesca utilizado en la captura de la misma. Copia de este informe deberá ser enviado a CODREMAR. 3. Toda persona que se dedique a comprar, envasar, vender al por mayor, o elaborar cualquier recurso de pesca en Puerto Rico, llevará un récord, libros O cuentas en que se indique la especie, cantidad y fuente de dicho recurso. 4. Cada récord, libro O cuenta mencionada en el inciso (3), estará disponible durante horas apropiadas, para ser inspeccionada por CODREMAR. 10 5. CODREMAR podrá intervenir los récords, libros O las cuentas de cualquier persona mencionada en el inciso (3); y de cualquier persona que pesca y envía recursos de pesca directamente al mercado, para determinar la cantidad de los recursos pescados, y cualquier otra información relacionada con su Administración. 6. Los récords obtenidos por la Corporación y la información contenida en los mismos, serán confidenciales, excepto cuando de otro modo se disponga en este inciso y los récords no se considerarán públicos, y hasta donde sea posible, la información contenida en los mismos será recopilada y publicada en tal forma, que no se revelará información relacionada con los negocios de ninguna persona. 7. La información en tales récords, podrá divulgarse a otros estados y agencias de pesca, siempre y cuando dichas entidades tengan cláusulas de confidencialidad para que no se revele información específica relacionada con los negocios de ninguna persona.
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