Regl. 3545, art. 15
EXPEDICION DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 15
Toda persona que solicita una licencia para pescar
pez espada en las aguas jurisdiccionales de Puerto
Rico, deberá solicitar el correspondiente permiso al
Departamento de Recursos Naturales, deberá llevar el
formulario diseñado para la expedición de dicha
licencia y pagará los derechos que determine el
Secretario para la consecución de la misma. La
expedición de esta licencia no exime del cumplimiento
de lo establecido en el ArtÃculo 13.