Regl. 3545, art. 15

EXPEDICION DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 15

Toda persona que solicita una licencia para pescar pez espada en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico, deberá solicitar el correspondiente permiso al Departamento de Recursos Naturales, deberá llevar el formulario diseñado para la expedición de dicha licencia y pagará los derechos que determine el Secretario para la consecución de la misma. La expedición de esta licencia no exime del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13.
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