Regl. 3545, art. 17
VALIDEZ DE LAS LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 17
Todas las licencias que en virtud de este Reglamento
se otorguen serán válidas por un (1) año, y tendrán
efecto desde noviembre 1ro hasta marzo 31 del próximo
año, y se renovarán anualmente.