Regl. 3545, art. 19
INSPECCION DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 19
Cualquier funcionario a cargo del Cuerpo de Vigilantes,
O empleados debidamente autorizados por el Departamento de Recursos Naturales, Autoridad de los Puertos,
CODREMAR, o cualquier otra agencia, para poner en
vigor y hacer cumplir este Reglamento podrá pedir y
requerir a cualquier persona que se dedique a la
pesca comercial en Puerto Rico, que le muestre su
licencia de pescador, y su licencia para pescar pez
espada y su permiso para la venta, de ser éste
necesario. Y ésta deberá permitir el que se inspeccionen los aparatos y artes de pesca que posea o use,
y el cargamento o pesca obtenida que lleve su
embarcación. Dicha inspección en casos de abordaje
se realizará en presencia del dueño O de la persona
a cargo del mismo.
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