Regl. 3545, art. 19

INSPECCION DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 19

Cualquier funcionario a cargo del Cuerpo de Vigilantes, O empleados debidamente autorizados por el Departamento de Recursos Naturales, Autoridad de los Puertos, CODREMAR, o cualquier otra agencia, para poner en vigor y hacer cumplir este Reglamento podrá pedir y requerir a cualquier persona que se dedique a la pesca comercial en Puerto Rico, que le muestre su licencia de pescador, y su licencia para pescar pez espada y su permiso para la venta, de ser éste necesario. Y ésta deberá permitir el que se inspeccionen los aparatos y artes de pesca que posea o use, y el cargamento o pesca obtenida que lleve su embarcación. Dicha inspección en casos de abordaje se realizará en presencia del dueño O de la persona a cargo del mismo. 13
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