Regl. 3545, art. 2

AUTORIDAD Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 2

Este reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Recursos Naturales por el Artículo 5 de la Ley Núm. 83 del 13 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como la Ley de Pesca de Puerto Rico; el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del 3, 5, 6 y 7 de la Ley Núm. 82 del 7 de julio de 1979, según enmendada, conocida como la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, y la Ley Num. 48 del 27 de junio de 1986.
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