Regl. 3545, art. 23
VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 23
Cualquier persona que no se le expidiere, 0 se le
negare la renovación de licencia 0 permiso establecido en este Reglamento, o que se le revocare la
misma, o se le confiscara la pesca, embarcación y/o
artes de pesca, podrá solicitar por escrito dentro
de los diez (10) dÃas siguientes a la notificación
de la decisión, que se celebre una vista administrativa.
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E1 Secretario notificará la fecha, hora y lugar para
la celebración de la vista administrativa solicitada
por la persona afectada a su última dirección conocida. Esta podrá comparecer a dicha vista por sà o
representada por abogado.
E1 Secretario dictará resolución dentro de treinta
(30) dÃas siguientes a la celebración de la vista
administrativa y notificará con copia a la parte
interesada a su última dirección conocida.
La persona afectada por la decisión del Secretario
podrá solicitar por escrito la reconsideración de la
misma dentro de treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha en que hubiere sido notificada.
La solicitud de reconsideración no suspenderá los
efectos de la decisión del Secretario.