Regl. 3545, art. 23

VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 23

Cualquier persona que no se le expidiere, 0 se le negare la renovación de licencia 0 permiso establecido en este Reglamento, o que se le revocare la misma, o se le confiscara la pesca, embarcación y/o artes de pesca, podrá solicitar por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión, que se celebre una vista administrativa. 14 E1 Secretario notificará la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista administrativa solicitada por la persona afectada a su última dirección conocida. Esta podrá comparecer a dicha vista por sí o representada por abogado. E1 Secretario dictará resolución dentro de treinta (30) días siguientes a la celebración de la vista administrativa y notificará con copia a la parte interesada a su última dirección conocida. La persona afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar por escrito la reconsideración de la misma dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiere sido notificada. La solicitud de reconsideración no suspenderá los efectos de la decisión del Secretario.
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