Regl. 3545, art. 24

REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 24

La resolución o decisión que emita el Secretario en reconsideración, luego de celebrada la vista administrativa o sometido el caso, advendrá final a menos que la parte o partes que resulten adversamente afectadas soliciten su revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación. Radicado el recurso de Revisión Judicial, el peticionario deberá notificar del mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación. La radicación del recurso de revi- 15 sión no suspenderá los efectos de la resolución de la resolución del Secretario.
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