Regl. 3545, art. 24
REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 24
La resolución o decisión que emita el Secretario en
reconsideración, luego de celebrada la vista
administrativa o sometido el caso, advendrá final
a menos que la parte o partes que resulten adversamente afectadas soliciten su revisión ante el
Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de notificación.
Radicado el recurso de Revisión Judicial, el peticionario deberá notificar del mismo al Secretario
dentro de un término de cinco (5) días a contar de
su radicación. La radicación del recurso de revi-
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sión no suspenderá los efectos de la resolución de
la resolución del Secretario.