Regl. 3545, art. 25
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 25
Este Reglamento entrará en vigor luego de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y el cumplimiento con las disposiciones
aplicables de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de
1957, según enmendada, conocida como la Ley de
Reglamentos de 1958, treinta (30) dÃas después de
radicado en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de Dic. de 1987.
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Asociado
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