Regl. 3545, art. 25

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 25

Este Reglamento entrará en vigor luego de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el cumplimiento con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la Ley de Reglamentos de 1958, treinta (30) días después de radicado en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, a 3 de Dic. de 1987. Juda Departamento Justo Secretario Smendez Recursos A. Méndez Naturales Jary Estado Rafael Gobernador Hernández Libre Colon Asociado de Puerto Rico 16
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