Regl. 3545, art. 3

DECLARACIONES Y PROPOSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 3

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de sus instrumentalidades, para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR), es la administración y conservación de las especies que se encuentran en aguas de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de manera que se garantice a nuestros pescadores una fuente de ingreso, al mismo tiempo que se protege el recurso para las generaciones venideras. Para garantizar que haya una cantidad de recursos marinos, lacustres y fluviales que supla las necesidades de nuestro pueblo por varias generaciones, es necesario adoptar medidas que aseguren una explotación adecuada. Por esta razón se ha determinado que la explotación de la especie Xiphias gladius, mejor conocida como pez espada, emperador O "swordfish" en inglés, requiere de unas medidas de control para beneficio del recurso pesquero y de los pescadores comerciales.
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