Regl. 3545, art. 3
DECLARACIONES Y PROPOSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 3545, Art. 3
La política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a través de sus instrumentalidades,
para el Desarrollo y Administración de los Recursos
Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico
(CODREMAR), es la administración y conservación de
las especies que se encuentran en aguas de la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de manera que se garantice a nuestros pescadores una fuente de ingreso, al mismo tiempo que se
protege el recurso para las generaciones venideras.
Para garantizar que haya una cantidad de recursos
marinos, lacustres y fluviales que supla las necesidades de nuestro pueblo por varias generaciones, es
necesario adoptar medidas que aseguren una explotación adecuada. Por esta razón se ha determinado que
la explotación de la especie Xiphias gladius, mejor
conocida como pez espada, emperador O "swordfish" en
inglés, requiere de unas medidas de control para
beneficio del recurso pesquero y de los pescadores
comerciales.